Luis Fernando Bermejo Quiñónez

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Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez
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En los últimos años y derivado de la miríada de casos que develaron el MP y CICIG en los años 2015 al 2019 se develaron varios esquemas de “influencia” indebida en los negocios públicos, desde el caso de Gudy Rivera en una Sala de Apelaciones, hasta en la SAT, en el proceso de formación de leyes y muy recientemente hasta en el nombramiento de magistrados. Actualmente el Código Penal tipifica en el artículo 449bis el delito de “tráfico de influencias” al indicar en su parte conducente: “Comete delito de tráfico de influencias la persona que, por si misma o por interpósita persona, o actuando como intermediaria, influya en un funcionario o empleado público,…para obtener un beneficio indebido,…” Con este delito se trata de castigar la conducta opaca de compradores de influencia que puedan incidir en políticas públicas o en procesos legislativos y/o reglamentarios en contra del bien común y sin escrutinio democrático. No obstante, el problema es que no necesariamente toda tarea de promoción de intereses o de causas o de advocacy es indebida sino mucha puede ser legítima y necesaria e incluso está protegida por la libre expresión y también por el derecho de petición en la Constitución, pero ahora existe en un claroscuro peligroso.

En Estados Unidos de América existe una ley denominada Lobbying Disclosure Act y por otro lado el Foreign Agent Registration Act que regula la primera, las actividades de cabildeo o promoción y gestión de intereses a todo nivel de la administración pública y la segunda, la gestión de intereses de países extranjeros. De particular interés en el Lobbying Discloure Act se establece la obligación de registrarse a toda persona o empresa que se dedique a lobby dentro del plazo de 45 días de comenzar a gestionar intereses o contactos con funcionarios del gobierno, abarcando Ejecutivo y Legislativo, así como a sus “clientes” o “gestionados”, tanto con Secretario del Senado como con el clerk de la Cámara de Representantes. Asimismo, entre otros aspectos importantes, obliga a los promotores de intereses a registrar semestralmente informes de actividades de cabildeo así como las sumas obtenidas por dicho concepto por cada uno de los clientes. La promoción de intereses por parte de los “grupos de interés” entonces es transparente y pública, lo cual no quiere decir que los EEUU esté libre de la “captura del Estado” por parte de los “intereses especiales” o bien que exista una “puerta giratoria” que menoscaba los intereses democráticos en dicho país. Si aunado a eso añadimos la “relajación” de las normas de financiamiento de campaña electoral tras Citizens United que permitió dinero ilimitado a través de PACs y otros grupos de promoción de causas, EEUU tiene sus propios problemas de falta de cuentadancia y problemas de representación democrática. La diferencia radica en que allá sí se sabe quién promueve qué interés, aquí todo se da en las penumbras. Eso debe cambiar.

Lo anterior se trae a colación porque recientemente se ha enterado el autor de un proyecto de ley denominada “Ley para la Promoción de Causas ante el Organismo Legislativo” el cual trata de abordar el lobbying lo cual me parece encomiable y absolutamente necesario se promueva. Considero que el proyecto debiese haberse promovido no limitado a la promoción de intereses en el Congreso, sino en todos los ámbitos. El enfoque “progresivo” no es lo indicado a mí parecer ya que el tráfico de influencias es rampante en todas las áreas del actuar del gobierno. Considero que es importante establecer mecanismos de reporte de la gestión de causas pero también de las ganancias obtenidos por ello pormenorizado semestralmente por cliente porque eso coadyuvaría a la transparencia, así también pudiere analizarse imponer límites a cantidades que se pueden gastar en lobby por los grupos de interés. Adicionalmente, debería estatuirse que los promotores también sean sujetos obligados en materia de lavado de dinero para evitar posibles manejos indebidos de fondos para promover intereses, así como mecanismos de coordinación con TSE por la posible relación con el financiamiento electoral. En fin la propuesta puede mejorarse, pero definitivamente es un paso en la dirección correcta y esperemos genere la discusión debida.

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