Julio García-Merlos G.

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Julio García-Merlos
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El 31 de mayo de 1985 se promulgó Constitución Política de la República de Guatemala vigente, la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico en la que se consagra el anhelo de los 84 constituyentes y de una nación entera: vivir en un régimen republicano, democrático y representativo en el que gobernados y gobernantes actuemos con absoluto apego a Derecho.

Ayer se cumplieron treinta y cinco años de esta nueva etapa en nuestra historia constitucional, sin embargo, aún queda un largo camino por recorrer para materializar los valores que se consagraron en el texto supremo. Hoy me referiré a uno de estos, uno de los más importantes en el marco de un Estado de Derecho: la seguridad o certeza jurídica.

La Corte de Constitucionalidad de Guatemala ha definido la certeza jurídica como la confianza que debe tener el ciudadano hacia el ordenamiento jurídico (…) es decir, que el conjunto de leyes, coherentes e inteligibles, garanticen seguridad y estabilidad, tanto en su redacción como en su interpretación (sentencia de 18 de diciembre de 2012 dictada dentro del expediente 2836-2012).

En ese orden de ideas, nuestro Congreso de la República no es ejemplar en cuanto al uso de una adecuada técnica legislativa y claridad en la redacción de las leyes ordinarias, como ejemplo el decreto que 7-2017 que crea la jurisdicción de faltas laborales y es una normativa que se “autoderoga” o el caso del Impuesto de Solidaridad y sus figuras precedentes, que en teoría eran temporales y nunca fueron derogados. Algunas deficiencias similares han sido corregidas por la vía de las garantías constitucionales.

En el campo de la aplicación de la ley, la jurisprudencia de los jueces de instancia sigue sin sistematizarse y la academia fiscaliza con mayor ímpetu la jurisprudencia constitucional que tiene mayor nivel de actualización y buena organización.

La Corte de Constitucionalidad, órgano encargado de la defensa del orden constitucional, no ha procurado la conformación de un corpus jurisprudencial estable que permita la previsibilidad en el ordenamiento jurídico. También el diseño de nuestro sistema judicial no ayuda, tanto en la forma de elegir magistrados como en la corta duración de su período en funciones.

Sin embargo, incluso en las mismas magistraturas ocurren giros jurisprudenciales súbitos o poco razonados, un fenómeno que se ha exacerbado en el último tiempo a medida que nuestro tribunal constitucional sigue las tendencias del neo-constitucionalismo y practica una interpretación antojadiza de la Constitución que socava el Estado de Derecho. Los casos en materia de litigios constitucionales relacionados al sector minero son el perfecto ejemplo de la falta de seguridad jurídica que impide la consolidación de un flujo constante de inversión extranjera, pero no solo se limita a esto, sino que se han variado decisiones en muchas materias.

Treinta y cinco años, poca certeza en la aplicación de la ley y un diagnóstico claro, para que sobreviva la Constitución será necesario reformarla en materia de justicia. Reformar para conservar y hacer realidad un valor constitucional que constituye el pilar del progreso en las naciones prósperas.

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