Luis Fernando Bermejo Quiñónez

@BermejoGt

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Por: Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez
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En esta columna suspenderé abordar como lo he venido haciendo mis sugerencias para mejorar nuestra normativa electoral para referirme a un tema que ha sido de mucha discusión en los últimos días: la suspensión por la Corte de Constitucionalidad (CC) a través de un amparo provisional de la entrada en vigencia del Decreto 4-2020 del Congreso que contenía reformas a la Ley de ONG´s y al Código Civil y la consiguiente crítica a la CC por la emisión de la citada suspensión como una extralimitación de sus facultades.

Las críticas en torno a esta resolución de amparo son muy variadas. No obstante, en síntesis, se argumenta lo siguiente: 1) que el amparo “no es la vía idónea” para juzgar la constitucionalidad de leyes sino la inconstitucionalidad y 2) que la CC al suspenderla se extralimitó entrometiéndose en las facultades del Congreso de dictar leyes. La resolución de suspensión provisional es debatible. Sin embargo, me parecen infundadas las críticas en cuanto al primer motivo de crítica, porque la propia Constitución establece en su artículo 265 que el amparo “…procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan…” Esta fórmula es repetida en el artículo 8 de la Ley de Amparo. Por otra parte, el artículo 2 de la citada ley constitucional estatuye que dicha ley debe ser interpretada en “forma extensiva”. Es cierto que la “innovación” de la suspensión de decretos por la CC durante el proceso legislativo es reciente, pero no quiere decir que no tenga sustento jurídico.

Ahora bien, sobre el segundo motivo de crítica, me parece que tampoco tiene sustento porque en el caso concreto sí podía afectarse irreparablemente los derechos de los interponentes, ya que la medida legislativa derogaría normas que no entrarían de nuevo en vigencia si fuere declarado con lugar el amparo. En mi opinión, el régimen de cancelación administrativa, no judicial, de las ONG´s era lo suficientemente restrictivo y peligroso como para ameritar la suspensión de la norma. Me parecen los defensores de la norma, incluso del sector privado, no se han percatado de la peligrosidad de una norma así, ya que el contexto político actual les es favorable. Eso puede cambiar en el futuro.

La controversia sobre la legislación que ha sido impugnada me parece deriva de la inaplicación (¿intencional?) de los estándares de constitucionalidad de las leyes de la propia CC por el Congreso y sus asesores. Desde la magistratura pasada se ha establecido el “test de proporcionalidad” para enjuiciar la constitucionalidad de las normas. Incluso un exmagistrado de la magistratura pasada, vocal crítico de la CC actual, pareciera desconocer ahora este test. Este test “…permite comprobar…si está dotada de legitimidad constitucional cualquier disposición lega… a partir de la verificación de cuatro requisitos: A. Debe tener por propósito preservar, proteger o promover un fin constitucionalmente valioso y relevante. B. Debe constituir medio adecuado para coadyuvar a la promoción o realización del fin descrito en la literal anterior –idoneidad–. C. Debe constituir medio necesario para conseguir el resultado deseado, sin que existan otras medidas menos gravosas para el efecto –necesidad–. D. El beneficio que conlleva para el fin descrito en la literal A debe ser mayor al perjuicio para el derecho afectado –proporcionalidad en sentido estricto–.” (Sentencia en exp. 5009-2013, mencionado en expedientes 3-2011, 1079-2011 y 5499-2017). Mi opinión, es que la ley es cuestionable en varios motivos de los expuestos, particularmente en la “necesidad”.

La CC podrá no gustarles a ciertos “actores” pero nuestra Constitución le da unas facultades que no se limitan “mecánicamente” a interpretar la misma como éstos pretenden. En este momento en donde se le está tratando de restar legitimidad a la CC (algunas veces con razón), yo quisiera recordar que la historia es un “péndulo” y que los críticos ahora puede ser se lamenten al tiempo cuando el péndulo se mueva en otra dirección. En estos momentos me parece que es tener en cuenta lo que dice la Biblia en Oseas 8:7 “Ellos sembraron vientos y cosecharán tempestades”.

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