Jorge Morales Toj

Maya K’iche’, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, con estudios de Maestría y Doctorado en Derecho Constitucional. Pacifista y Defensor de los Derechos Humanos.

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Jorge Morales Toj
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En la Constitución Política de Guatemala, Artículo 102 inciso L se fija la edad mínima de admisión al empleo en los 14 años. Este artículo de Constitución se basa en el Convenio 138 de la OIT. Ese convenio consolida la edad mínima prevista en los Convenios suscritos por el Estado de Guatemala.

El Código de Trabajo de República de Guatemala prohíbe el trabajo de los menores de 14 años. El Artículo 114, numeral 9 indica que los “Menores de 14 años no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo. Es prohibido ocupar a menores en trabajos incompatibles con su capacidad física o que pongan en peligro la formación moral”. Mientras que el Artículo 147 indica que el trabajo de las mujeres y menores de edad debe ser adecuado especialmente a su edad, condición o estado físico y desarrollo intelectual y moral.

En términos generales el marco normativo legal concerniente al trabajo infantil para Guatemala, parte de los Convenios y Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado, así como de la Constitución Política de la República y el Código de Trabajo.

Guatemala fue uno de los primeros países que ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, a partir de 1990 asume el compromiso, como Estado parte, de que la niñez del país asuma un papel protagónico y que todas las acciones a planificar y realizar sean dirigidas hacia el “interés superior del niño”. La Convención establece en su artículo 3: “En todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

El 23 de julio de 2001, mediante decreto número 27-2001, el Congreso de la República de Guatemala, ratificó el Convenio No. 182 de la OIT “sobre la prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil, y la acción inmediata para su eliminación” en el cual, el Estado de Guatemala se impuso la obligación de eliminar las peores formas de trabajo infantil. En su artículo 1 el convenio establece que: “Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia”.

Existe suficiente normativa nacional e internacional para eliminar el trabajo infantil, pero por otro lado hay que fortalecer a la institucionalidad que debe velar por la niñez guatemalteca. En primer lugar al Ministerio de Trabajo, como el órgano administrativo encargado de asegurar el cumplimiento de la legislación laboral, es el inicialmente obligado en materia administrativa. Como órgano ejecutor de la Legislación laboral, en ese sentido, le compete principalmente desarrollar las actividades de inspección, conciliación, fomento en las relaciones obrero-patronales y arbitraje y sancionamiento de infracciones.

Sin embargo, la mejor forma de erradicar el trabajo infantil es un Estado fuerte que impulse programas integrales de desarrollo incluyente, que brinde oportunidades de educación, salud, recreación y buena vida para nuestros niños.

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