Pedro Pablo Marroquín

pmarroquin@lahora.gt

Esposo, papá, abogado y periodista. ¡Si usted siempre ha querido un mejor país, este es su momento de actuar!

post author

Pedro Pablo Marroquín Pérez
pmarroquin@lahora.com.gt
@ppmp82

Hoy, gracias a este medio de comunicación, ya sabemos los Q600 mil motivos que tuvo la Asociación de No “Dignatarios” para accionar en contra de los tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) que han, categóricamente, defendido el orden constitucional y el Estado de Derecho.

Uno puede tener motivos pecuniarios (como en este caso) y basar su fondo en temas de derecho, pero no fue el caso porque como solo se trataba de ser un instrumento de aquellos que le llevan hambre a la CC y desean descabezarla para socavar el Estado de Derecho, atentar contra la Democracia y asegurarse que ya no sigan las investigaciones contra quienes han encontrado en la cooptación el mecanismo, no se esmeraron mucho en lo que presentaban.

Y como en la Corte Suprema de Justicia hay diez magistrados cuya guía es Blanca Stalling, quienes a su vez responden a los intereses de las comisiones paralelas, no tuvieron que concentrarse en argumentos de derecho y en cuidar las formas. Tanto los no “Dignatarios” como los magistrados dijeron que los de la CC antepusieron “otro tipo de intereses personales, políticos y contrarios a Derecho”.

Dicen, además, que la CC se extralimitó porque su función es “resolver sobre asuntos en que se infrinja la Constitución” y que los tres denunciados actuaron en “flagrante irrespeto a la Constitución, considerando tal acción como una intromisión directa de los querellados en las funciones del Presidente, vulnerado el Estado de Derecho”.

Y creo que en este mundo de desinformación y en el que pretende ganar el que más mentiras diga y más alto las grite, es bueno poner las cosas en su lugar. Primero, quiero citar un artículo del licenciado Eduardo Mayora, a quien nadie puede tildar de izquierdista. Dijo Mayora en su último artículo:

“En este caso se trata de amparos planteados ante la CC y he aquí que la Constitución dice, enfáticamente, que: “…No hay ámbito que no sea susceptible de amparo…” (Arto. 265). Creo que la posición del Gobierno, de que en el ámbito de la política internacional no cabe el amparo, choca de frente con esta esta disposición constitucional”.

Además, la resolución de la CC, por el caso en cuestión, advirtió en relación a lo normado en el artículo 149 de la Constitución que establece que en las relaciones internacionales Guatemala las normará buscando mantener la paz principio que, dice la CC “constituye el vínculo jurídico internacional por el que el Estado se compromete a actuar de buena fe”.

La CC cita en su resolución el artículo 183 constitucional, que establece que el Presidente es quien dirige la política exterior y las relaciones internacionales, pero advierten: “En ese contexto, es importante destacar que la dirección de la política exterior y relaciones internacionales debe ejercerse tomando en cuenta los artículos 1 y el 2” de la Constitución que se refieren a la Protección a la persona, más allá de los intereses del Presidente, y los Deberes del Estado, más allá de lo que Morales sienta como sus necesidades.

Y además, la CC claramente enarbola el argumento concatenando el artículo 154 de la Constitución que dice: “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.”. Las negrillas son mías.

Luego la CC hace una clara explicación de los hechos (no suposiciones) y demuestra la manera en la que procedió la Canciller y la falta de respuesta al Reino de Suecia que ofreció la firma de un Memorándum de Entendimiento Bilateral.

Luego de seguir con el contexto de los hechos, la CC cita al autor Víctor Rojas Amandi quien señala que las relaciones internacionales se rigen por el principio de la solución pacífica de las controversias. Además, citan al autor Carles Pérez-Desoy, quien en su artículo de La Ruptura de las Relaciones Diplomáticas expresa que las inconformidades en las relaciones diplomáticas entre Estados se resuelven mediante diversas medidas que gradualmente se asumen: desde la convocatoria del Embajador del Estado acreditante, la expulsión del Embajador, el retiro por el Estado acreditante, la suspensión de actividades y finalmente la ruptura de relaciones. (Negrillas son mías)

En su resolución dice la CC que “en aplicación a los principios y reglas y prácticas internacionales que rigen las relaciones entre los Estados, los funcionarios denunciados pudieron encaminar su proceder a encontrar una solución amigable, con el fin supremo de alcanzar la realización del bien común de los habitantes de Guatemala mediante el debido mantenimiento de relaciones internacionales con el Reino de Suecia, pues, de lo contrario, se pueden colocar en riesgo las relaciones de política internacional de Guatemala”.

En virtud de lo anterior y leyes citadas, es que la CC otorga el amparo con el afán que sea el Presidente (no su ministra a la que le gana el enojo más que al mandatario) quien en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, reconduzca conforme los principios de Derecho Internacional y las prácticas enunciadas, las relaciones diplomáticas con el Reino de Suecia en cuanto a la solicitud del retiro del embajador Anders Kompass.

En conclusión: el Gobierno, fijado por su lucha contra la CICIG y por la preocupación de sus integrantes y de los particulares que se han aliado con él, pidió cambiar a Kompass porque éste apoya a la CICIG y no toleran apoyos de esa naturaleza. La CC le dijo al mandatario que se encargara de la situación con base en la Constitución y principios de derechos internacional, pero la crisis que atraviesa Guatemala pasa, justamente, porque Morales se siente y cree que está por encima de la Constitución y así se lo ha creído aún más, gracias al apoyo de las cámaras empresariales.

Artículo anteriorQué “papelón” señor Morales
Artículo siguienteSoledad de los corruptos