Gladys Monterroso
licgla@yahoo.es
“Cuando hayas de sentenciar procura olvidar a los litigantes y acordarte sólo de la causa.”
Epicteto
Al analizar el texto de la reciente resolución emitida por la Corte de Constitucionalidad, en un tema que ha dividido a los ciudadanos guatemaltecos una vez más, no puede ni debe llamar a engaño lo que el Tribunal Constitucional decidió por unanimidad en una de las tantas resoluciones llamadas gallo-gallina, aunque es probable, que en ese sentido (gallo-gallina) se haya planteado el Amparo, por lo que la CC, no se podría extralimitar en cuanto al sujeto principal del Amparo.
La resolución de marras establece que se le debe permitir la entrada al país al “comisionado o comisionada” sin mencionar nombre alguno.
La resolución aludida establece que 1) Consta en el portal oficial de la Organización de Naciones Unidas que “Las autoridades guatemaltecas han informado al Secretario General que han prohibido el ingreso a Guatemala al Comisionado (…)”. 2) Derivado de esa decisión, el Secretario General de Naciones Unidas realizó la siguiente exhortativa: “El Secretario General invita al Gobierno de Guatemala a continuar buscando una solución mediante el diálogo en el marco del artículo 12 del Acuerdo que estableció la CICIG (…)”.
De lo anteriormente expuesto se entiende que el Secretario General de la ONU apuesta por una solución dialogada con el gobierno de Guatemala, no una imposición, ya que lo que importa, y creo a todos en general, es que termine (O continúe en su defecto) el mandato de la CICIG, por lo que se promueve que se negocie, a nivel de Estado y ONU, quien la dirija, ya sea hombre o mujer, la CICIG como institución por lo tanto no es cuestionada.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo que le dio vida a la Comisión, la CC argumenta que la solución a la controversia sucintada ante la negativa del Ejecutivo de no permitir la entrada del actual Comisionado, se debe resolver por negociación entre las partes, o por cualquier otro medio de solución mutuamente convenido, ¿Quiénes son las partes? El gobierno de Guatemala y la ONU, por lo que lo que lo que suceda, de acá en adelante con cualquiera que sea comisionado o comisionada como lo establece la resolución será de mutuo acuerdo entre las partes.
¿Por qué comisionado o comisionada? Porque el acuerdo es entre dos entes no entre personas, mismos que al ponerse de acuerdo no evaluarán a las personas subjetivamente, lo harán objetivamente, sin entrar en contradicción por intereses personales, quienes se han fanatizado por el hasta hoy comisionado, como lo hicieron en su momento por Castresana, por el que corrieron ríos de tinta, al igual que hoy, lo hacen con el actual Comisionado, deben tomar en cuenta que al igual que la Presidencia de la República, lo que nos debe interesar es la institución, no las personas, porque buenas o malas pasarán, pero las instituciones deben prevalecer, una persona no es una institución, es parte de ella, su referente, pero no ella, léase Comisionado o Presidente, los dos están de paso, las instituciones continúan.
La resolución de la CC, pareciera gallo-gallina, pero no lo es, es clara, ya que es un ente nacional, cuyas limitaciones son territoriales, por lo tanto sus resoluciones se aplican dentro del territorio nacional, a los funcionarios sujetos a su jurisdicción, no más allá de las fronteras patrias, ni a funcionarios allende las fronteras, aplicables entonces, a los ciudadanos del país, aunque ostenten los más altos cargos, no aplicables a funcionarios extranjeros sino existen indicios de transgresión a la Carta Magna, por lo anteriormente expuesto tanto el Comisionado como el Presidente deben acatar dicha resolución, como instituciones, no como personas.