Dr. Roberto Lavalle Valdés
Abogado colegiado 965

En efecto, el espacio marítimo de Guatemala en el Caribe, o sea lo que a Guatemala le interesa y tiene para ella pleno sentido e importancia, será determinado automática y conjuntamente por la frontera marítima Guatemala/Belice y su hermana del otro lado, o sea la frontera marítima Guatemala/Honduras. Esto, no se puede repetir demasiadas veces, debe como inteligentemente lo hicieron los tres países del Mar del Norte, hacerse al mismo tiempo y en forma coordinada, en interés de la equidad, tal y como la entienden los tres países.

Conviene agregar algunos aspectos complementarios del sistema de delimitación marítima del Mar del Norte.

En el Acuerdo mediante el cual los tres países respectivos llevaron a la CIJ su asunto de delimitación marítima trilateral, le pidieron a ésta que indicara los «principios y reglas» aplicables a la determinación de las partes del Golfo del Mar del Norte pertenecientes a cada uno de ellos. En sus dos fallos idénticos correspondientes, de 1969, la CIJ resolvió que lo que procedía era un tratado, trilateral, por el cual los tres Estados efectuarían esa determinación de común acuerdo. Se excluyó así el que la frontera marítima Alemania/Holanda y/o su contraparte, la frontera marítima Alemania/Dinamarca, se hicieran de manera independiente y separada una de la otra. Se reflejó así el parecer de uno de los entonces jueces de la CIJ, el ilustre intelectual mexicano Luis Padilla Nervo, quien en opinión separada concurrente manifestó que tal modo de proceder era inadmisible por constituir el problema que confrontaban los tres países «un todo». (ICJ Reports 1969, página 90.)

Como ya se ha indicado, los tres países aceptaron ese modo de ver, efectuando las dos delimitaciones que determinaron el espacio marítimo de Alemania en el golfo del Mar del Norte, de manera totalmente tripartita, simultánea, equitativa y unánime.

¿Cómo puede Guatemala salir del perjudicial atolladero en que la encierra la obligación ineptamente aceptada por ella al suscribir el Acuerdo Especial de efectuar la delimitación marítima con Belice por fallo de la CIJ?

Para que el Acuerdo Especial entre en vigor no basta que el referéndum respectivo de Belice sea, como lo ha sido la consulta popular celebrada en Guatemala, exitosa. Es necesario además que, conforme al Acuerdo Especial, cada uno de los dos Estados parte lo ratifiquen.

Allí está la salida para Guatemala. Es preciso que si en Belice es exitoso el referéndum, Guatemala le advierta a Belice que ratificará el Acuerdo Especial solamente si Belice consiente en que para delimitación marítima no se ha de acudir a la CIJ.

Esto le caerá muy mal a Belice, que se beneficia con que su delimitación marítima con Guatemala la efectúe la CIJ. Pero ello, si bien tal vez pueda considerarse que encierra un poquito de mala fe, caería dentro de lo lícito (aun cuando cerca del margen).

De esa manera podrá quedar abierta la puerta para que el espacio marítimo de Guatemala en el Golfo de Honduras pueda quedar determinado de manera racional y equitativa para Guatemala.

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