Roberto Lavalle Valdés
Doctor en Derecho
Abogado colegiado 965

El Acuerdo Especial en cuestión, además de confiarle a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) las reclamaciones continentales e insulares de Guatemala contra Belice, también le encarga la delimitación marítima entre los dos países. Ello, además de ser inepto, puede seriamente perjudicar a Guatemala.

Para explicar el porqué de esto, hay que examinar el sistema de delimitaciones marítimas efectuadas en 1971 en el golfo situado en el Mar del Norte y del que son ribereños Holanda, Alemania y Dinamarca. Este golfo, que llamaremos Golfo del Mar del Norte, tiene forma de cubeta en cuyo fondo se halla Alemania. Esa configuración se asemeja a la del golfo de Honduras, del que son ribereños Belice, Guatemala y Honduras, estando Guatemala en el fondo de la cubeta, por cuya razón la posición de Guatemala en el Golfo de Honduras corresponde a la de Alemania en el golfo del Mar del Norte. En lo que respecta a este golfo, Holanda y Dinamarca pretendieron que por razones jurídicas enteramente abstractas que podemos dejar de lado aquí, Alemania tenía que aceptar la delimitación marítima con cada uno de esos dos países conforme a lo que se llama línea de delimitación marítima equidistante. Ello podía tener por efecto enclavar a Alemania en el fondo de la cubeta, dejándola así estrangulada (cut-off). Alemania negaba esta pretensión. Para resolver la controversia así surgida los tres países acudieron a la CIJ, la cual, en un fallo de febrero de 1969, resolvió a favor de Alemania, habiendo sido ésta la única participación de la CIJ en el asunto.

Resuelta esa controversia, los tres Estados del Mar del Norte, por sendos acuerdos mutuos, determinaron, individual y separadamente, las fronteras marítimas entre Alemania y cada uno de sus dos vecinos del Mar del Norte de tal manera que, en aras de la equidad, se evitase esa estrangulación de Alemania en el fondo de la cubeta. Las dos delimitaciones, Alemania/Holanda y Alemania/Dinamarca, eran, por supuesto, formalmente separadas. Pero en sustancia estaban estrechamente interrelacionadas, lo que obedecía al deseo de los tres Estados de asegurar que el tamaño y la configuración del espacio marítimo de Alemania en el golfo del Mar del Norte se ajustasen a la equidad. Fue así como los tres países tomaron el camino de la inteligencia y la equidad, adoptando, con total libertad y consensualismo, y en forma trilateral, una de las soluciones que satisfacía a lo que Alemania podía basar en la equidad. Se trataba por lo tanto de un acuerdo trilateral. Ello lo explicitaron las partes con la mayor claridad en un Protocolo trilateral accesorio de 1971. (Texto en UN Treaty Series vol. 857.)

¿Qué hubiera ocurrido si Alemania hubiese acudido a la CIJ para que ella determinara su frontera marítima con solamente uno de los otros dos Estados implicados en el asunto, digamos Holanda? Ello hubiese sido perjudicial para Alemania. En efecto, en el proceso correspondiente la CIJ hubiera tenido que guiarse solamente por las normas generales del derecho internacional de la delimitación marítima, las que probablemente hubiesen obligado a Alemania a aceptar, aunque fuese solamente de un lado, una línea de equidistancia, cuyo resultado hubiese sido dejarla estrangulada (cut-off) en el fondo del golfo. Además, dicho proceso le hubiera costado caro a Alemania.

Es obvio el paralelismo existente entre el trazado de las fronteras marítimas en el Golfo de Honduras y el trazado de las mismas en el Mar del Norte, correspondiéndole a Guatemala la posición desfavorable de Alemania, expuesta a estrangulación.

Afortunadamente, si bien por razones distintas, el problema que obligó a los países del Mar del Norte a acudir a la CIJ no se planteaba para los países del Golfo de Honduras, estando éstos desde el principio en medida de aplicar la solución consensual y tripartita adoptada por los países del Mar del Norte, la cual es desde luego la mejor manera de resolver el asunto.

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