Dr. Luis Fernando Cordón Morales
@lfercordon – buzonasprodecogt@gmail.com

En una reciente conferencia de la Alianza Mundial por la Educación (AME), celebrada en Senegal, resaltó la idea de tener a la justicia tributaria como principio fundamental para garantizar un financiamiento educativo justo, sostenido y que respete la soberanía de los países, en donde Noruega prometió apoyar a las naciones en desarrollo que deseen promover reformas tributarias progresivas. Además, se invitó a abordar no solo el porcentaje de inversión en educación, sino también sobre el tamaño de los presupuestos de los gobiernos, a través de reformas tributarias progresivas y la urgente necesidad de promover la justicia tributaria.

En Guatemala el principio de justicia tributaria se encuentra enunciado en dos normas constitucionales, en el artículo 239 se refiere a la limitación que se le impone al poder impositivo para que al momento de realizar su competencia impositiva considere los aspectos axiológicos de justicia. En cuanto al criterio sostenido por la Corte de Constitucionalidad, este consiste en la justa distribución de las cargas tributarias con el fin de que se ajusten a la capacidad económica de cada contribuyente, de forma que, a mayor capacidad contributiva, el sacrificio sea igual.

Por su parte, en el artículo 243 constitucional, dicha norma ya no se refiere al límite que se le impone al ente impositivo de tributos, sino que constituye un requerimiento de que el sistema tributario en su conjunto tenga un equilibrio justo. La misma Corte al analizar el contenido de la norma referida expone que en la elaboración legislativa del tributo y como vía de justicia tributaria hay tres momentos importantes: 1) la delimitación del hecho imponible, que se refiere a la aptitud abstracta para concurrir a las cargas públicas; 2) la delimitación de la base imponible, que es la que orienta la fijación normativa a efectos de procurar la igualdad en razón del grado de capacidad contributiva de cada presupuesto objetivo; y, finalmente, 3) la delimitación de la cuota tributaria, es decir, la regulación de las tarifas o alícuotas individuales. Es en esta última fase en la cual se trata de la capacidad contributiva específica. Por lo tanto, al referirse a la justicia tributaria considera que esta significa la justa distribución de las cargas tributarias porque no todos los contribuyentes tienen las mismas condiciones para soportarlas y responder por el pago del tributo, y afirma que junto con la capacidad de pago están relacionadas y vinculadas al principio de igualdad tributaria, y se persigue que el que posea más pague más, el que posee menos pague menos, y el que nada posee no pague nada.

Entonces, el principio de justicia tributario lo que propone es la idea de un reparto justo de la carga tributaria, siendo su meta última el de lograr la justicia en su aplicación, por lo que para su cumplimiento es necesario tener presente la capacidad contributiva de los contribuyentes y así considerar al sistema como progresivo, en donde conforme la capacidad se paguen proporcionalmente los impuestos, resultando entonces necesaria la promoción del principio por parte de las autoridades.

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