Luis Enrique Pérez

La presunción de inocencia consiste en que, en un proceso judicial penal, en principio se supone que el acusado de haber cometido un delito es inocente. Si, en el proceso mismo, el acusador demuestra que la acusación es verdadera, entonces el acusado es declarado culpable. La presunción no era válida. Si no demuestra que es verdadera, entonces el acusado es declarado inocente. La presunción era válida.

En la Constitución Política de Guatemala la presunción de inocencia es un derecho, enunciado de esta manera: “Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada” (o sentencia que ya no puede ser impugnada). En el Código Procesal Penal de Guatemala la presunción de inocencia es una garantía procesal, enunciada de esta manera: “El procesado debe ser tratado como inocente durante el procedimiento, hasta tanto una sentencia firme lo declare responsable y le imponga una pena o una medida de seguridad y corrección.”

La presunción de inocencia es un derecho o es una garantía procesal; pero es un derecho o una garantía de quien ya está sometido a un proceso judicial penal. En el ejercicio de ese derecho o en el disfrute de esa garantía, no compete al acusado demostrar que la acusación es falsa, sino compete a quien acusa demostrar que la acusación es verdadera. Parece justo que así sea porque el acusado que es inocente, puede no ser capaz de demostrar que la acusación es falsa, y no por ello tendría que ser declarado culpable. O parece justo que así sea porque si el acusador no puede demostrar que la acusación es verdadera, entonces el acusado tendría que ser declarado inocente.

Empero, la presunción de inocencia no implica que el acusado que es declarado inocente, realmente es inocente. Estrictamente, tal presunción únicamente implica que quien está sometido a un proceso penal solo puede ser declarado culpable si se demuestra que la acusación es verdadera. Es decir, puede ocurrir que no se demuestre que la acusación es verdadera, aunque el acusado realmente haya cometido el delito por el cual ha sido sometido a proceso judicial penal. Es justo que sea así, no precisamente porque el culpable tiene la desgraciada oportunidad de ser absuelto, sino porque el inocente tiene la gratificante oportunidad de no ser condenado.

En general, la finalidad de la presunción de inocencia no es evitar que el acusado de cometer un delito sea sometido a proceso judicial penal. La finalidad es evitar que el acusado, ya sometido a ese proceso, pueda ser declarado culpable aunque no se haya demostrado que la acusación es verdadera. En particular, la finalidad de la presunción de inocencia no es evitar la prisión preventiva del acusado. Por ejemplo, el Código Procesal Penal de Guatemala autoriza la prisión preventiva “después de oír al sindicado, cuando medie información sobre la existencia de un hecho punible y motivos racionales suficientes para creer que el sindicado lo ha cometido o participado en él.”

Una razón por la cual la finalidad de la presunción de inocencia no es evitar que el inocente acusado sea sometido a proceso judicial penal, consiste en que antes del proceso no se sabe que él es o no es inocente. Y una razón por la cual la finalidad de la presunción de inocencia no es evitar que el acusado sea sometido a prisión preventiva, consiste en que puede no haber certidumbre suficiente de la presencia de él en el proceso.

Surge un problema primordialmente moral, que puede plantearse de esta manera: ¿el acusador y el juez que ordena someter a proceso penal al acusado, deben tener alguna responsabilidad si finalmente en ese proceso se demuestra que el acusado es inocente? Por ejemplo, ¿el acusador y el juez deben tener alguna responsabilidad si el acusado que finalmente es declarado inocente ha perdido su reputación, y una injusta infamia amenaza con perseguirlo hasta la sepultura? ¿O no deben tener responsabilidad alguna, y es permisible que la perversidad del acusador o la negligencia del juez sometan a proceso judicial penal a un inocente?

Post scriptum. Creo que, en un mundo ansioso de perfeccionar la administración de justicia, el mal causado al acusado que finalmente es declarado inocente, debe ser grave objeto del interés del jurista y del filósofo del derecho.

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