Emilio Matta Saravia
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Casualidades de la vida, Fritz Thomas, quien fuera mi catedrático de Economía 1 y 2 en la universidad, expuso en su columna de opinión de Prensa Libre del pasado jueves, titulada “La Mejor Ruta para el Agua”, su criterio utilitarista para los usos del agua; mientras que, en la mía, publicada el mismo día en este vespertino, abordé el tema, solo de las hidroeléctricas, desde mi particular punto de vista y con el objetivo de evitar la conflictividad que este vital recurso genera. Existen puntos comunes y puntos encontrados entre nuestros criterios.

Fritz critica el establecimiento del Instituto Nacional de Aguas por considerarlo un ente inútil y burocrático. También incida que “…el establecimiento de claros derechos de propiedad sobre el uso y explotación del agua, conjuntamente con plena libertad para intercambiar y comerciar con estos derechos, así como un marco legal y mecanismos jurídicos para hacer valer estos derechos y dirimir conflictos” es el mejor camino. Entre los países con mejor marco regulatorio, cita como ejemplo a Australia, entre otros países.

Al investigar un poco sobre el marco regulatorio australiano, me topé con que, primer lugar, existe una ley de aguas muy elaborada, la cual siempre privilegia el uso de agua para consumo humano y animal. Es más, la misma ley prohíbe expresamente realizar proyectos que tengan que ver con el agua, si se van a ver afectadas en su abastecimiento de agua personas o poblaciones. Si una persona, ya sea individual o jurídica, va a realizar un proyecto, el solicitante debe enviar un requerimiento llamado “Referral” al Departamento de Ambiente y Energía del gobierno australiano, donde un funcionario “El Ministro” determina el tipo de estudio de impacto ambiental que el proyecto necesita. El gestor del proyecto debe realizar dicho estudio y, si resulta dañino para el medio ambiente, “El Ministro” tiene la facultad de rechazar el proyecto.

Adicional a Luego existe una ley llamada Environment Protection and Biodiversity Conservation Act (EPBC por sus siglas en inglés), la cual regula toda la materia ambiental de Australia. Esta ley es de suma importancia en el país, al punto que existen precedentes jurídicos, basados en esta ley, donde se cancelaron proyectos por ser decretados dañinos para el medio ambiente.

El marco jurídico para uso de aguas en Australia es muy extenso, sin embargo, deja claro un punto que considero toral en el mismo, que es el privilegiar siempre el uso de agua para consumo humano y animal sobre el de proyectos agrícolas, hidroeléctricos o mineros. Y allí diferimos en criterios Fritz y un servidor, ya que mientras que Fritz propone utilizar el agua en actividades donde la misma sea más rentable, yo considero debe considerarse el uso para consumo humano que se le debe dar a la misma, previo a ser utilizada en otros proyectos económicamente rentables, como por ejemplo hidroeléctricas. Aclaro que estoy plenamente convencido que ambos usos para el agua (consumo humano y proyectos productivos) son perfectamente compatibles, siempre y cuando existan los mecanismos legales que ayuden a establecer los derechos y responsabilidades de las partes interesadas, así como a dirimir conflictos.

El día que aprendamos a respetar los derechos de las demás personas, será el día en que viviremos en una sociedad más armónica, sin la conflictividad ni la polarización que hoy nos agobia y no nos permite avanzar.

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