sector agropecuario
Con el decreto se crean dos regímenes tributarios, uno para el sector ganadero. Foto La Hora: Fabricio Alonzo

El Congreso de la República aprobó el martes 19 de noviembre el Decreto 31-2024, Ley Marco para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, el cual ordena, en un nuevo texto legal, todas las normas que regulen las bases de recaudación para los regímenes que serán aplicables a dichos sectores, derivado a que las ventas de los productos primarios y pecuarios no se encuentran totalmente reguladas, lo que provoca una distorsión económica en la cadena tributaria. Sin embargo, no aplica para vendedores finales de estos productos.

La Ley crea dos regímenes especiales: el primero para la producción y comercialización de productos agrícolas y de artesanías producidos en el país, que se abrevia como Régimen Primario.

El segundo, a la producción y comercialización de productos del sector pecuario, hidrológico y apícola, el cual se denominará como Régimen Pecuario. 

Al respecto, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) dio su opinión derivado de las dudas existentes por posibles facilitaciones de lavado de dinero a algunos contribuyentes.

Con el decreto la Ley del Impuesto al  Valor Agregado (IVA) será modificada para ajustarse a las nuevas disposiciones de tributación simplificada.

El segundo régimen es específico para el sector ganadero, por lo cual, quienes se dediquen a la crianza, engorde, producción, sacrificio, transformación e intermediación de estos productos deberán pagar un impuesto del 1.5 por ciento sobre sus ventas brutas, dentro o fuera de las áreas de producción.

Marco Livio Díaz
Marco Livio Díaz Reyes, titular de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Foto La Hora / SAT
SUPERINTENDENTE SEÑALA QUE ES UNA LEY IMPORTANTE PARA EL PAÍS 

El titular de la SAT, Marco Livio Díaz Reyes, considera que se trata de una “ley importante para el país”. Asimismo, espera que la normativa solucione un problema estructural en materia impositiva. 

“Todos los mercados están exentos del IVA y si está exento del IVA el mercado, ¿quién paga el IVA en los mercados?, el consumidor final está exento, entonces en el mercado no se cobra IVA cuando reciben todo lo que son productos pecuarios y bovinos, y no hay quién pagara el IVA”, explicó Díaz Reyes en una conferencia de prensa.

El Superintendente refiere que “esto provocó históricamente que hubiera evasión en toda la cadena. Si el agricultor cobra el IVA, se lo cobra al intermediario (el que trae las mercancías a los mercados) quien no puede cobrar el IVA a los puestos del mercado porque venden exentos, lo que provoca un problema estructural en el IVA”.

“En mi opinión como Superintendente creo que es correcto haber exonerado del IVA a toda la cadena agrícola”, expresó el funcionario.

Díaz Reyes explica que con la nueva normativa, se cobrará una tarifa reducida, “es una tarifa que se va a cobrar en diferentes etapas. El productor que va a pagar el 1.5 por ciento cuando venda a un intermediario. El intermediario va a pagar el 1.5 por ciento.

INTENDENTE DE RECAUDACIÓN: SE CREA UN SEGMENTO DIRIGIDO A PERSONAS INDIVIDUALES O JURÍDICAS

Por su parte, el Intendente de Recaudación, Erick Echeverría, explicó a La Hora que “nosotros vemos que se crea un segmento dirigido a personas individuales o jurídicas en dos actividades principalmente: sector primario comprende la producción y comercialización de artesanías producidas en Guatemala”.

“Y, en el sector pecuario lo que vemos es la producción y comercialización del sector hidrológico, pecuario y apícola. Estos al interior podrían desarrollar actividades de crianza, engorde, producción, faenado, sacrificio, transformación y terminación de productos terminados a la venta en el mercado nacional”, agregó.

Con ello refiere que se crean tipos impositivos para aquellos participantes en la cadena de producción, con el cual se genera el 1.5% sobre ventas brutas.

El segundo es para intermediarios, según el cuerpo legal aprobado se crea un tipo impositivo sobre utilidades, únicamente en productos bovinos. Los exportadores tendrían un tipo impositivo del 2% sobre ventas brutas. 

Con estos tipos impositivos, el contribuyente deberá presentar su declaración mensual, aplicando el porcentaje sobre ventas o utilidades, según el segmento del régimen. 

Echeverría indica que la reciente normativa aprobada la ve como un reto del sistema tributario, un primer vehículo de formalización, un punto de partida para lo que el país tiene que hacer en materia de formalización, aunque considera que “se debería iniciar una discusión de política fiscal a partir de estas modificaciones como sistema tributario avanzamos en materia de formalización”.

En un cálculo preliminar, Echeverría detalla que se han hecho algunos análisis que les marca un potencial de Q340 millones en recaudación. No obstante, el funcionario hace hincapié que esta cantidad no ingresaría en el primer año de recaudación bajo este nuevo régimen, ya que dependerá de cómo vayan incorporándose los agentes económicos a los dos segmentos de este régimen. 

Si bien, el decreto 31-2024 está pendiente de ser sancionada por el presidente Bernardo Arévalo para luego ser publicada en el Diario de Centro América y poder cobrar vigencia. Así también se deberá crear un reglamento.

SE NECESITA DE UN PROCESO

De momento, Echeverría adelanta que las personas individuales o jurídicas que buscan aplicar a estos nuevos regímenes deberán pasar por un proceso.

El contribuyente debe geo referenciar sus unidades productivas, presentar documentación que acredite la propiedad, el uso o arrendamiento de las extensiones donde se cultiven el producto donde se cría el mismo, un detalle estimado de la cantidad de producción anual, considerando extensión de tierra, tipo de producto y otros factores. 

Ese informe tiene que ser firmado por el representante legal, contador y o contribuyente. Además, presentar solvencia fiscal, libros de salarios y planillas ante el Seguro Social, el registro de accionistas propietarios de las acciones nominativas. Adicional, se tiene que tener un dictamen por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) en cuanto su calidad de productor. Con ello el contribuyente podrá inscribirse en el régimen pecuario o primario.

MERCADOS DEBERÍAN FORMALIZARSE

El Superintendente es partidario de que los mercados deberían pagar el 1.5 por ciento también, para que puedan formalizarse.

“Ratifico mi posición, es un tema que les conviene a los que actúan en el mercado, ellos deben de formalizarse. Si tienen riqueza no pueden demostrar de dónde viene, se les puede acusar de lavado de dinero. Cuando logremos una buena comunicación podremos incluir a los mercados en esta ley, para el bien del país hay que hacerlo, mercados y tiendas de barrios hay que formalizarlos”, puntualizó.

El proyecto de ley original sí incluía a comerciantes y artesanos. Sin embargo, hubo rechazo por parte de este grupo.  

Tras numerosas reuniones, se alcanzaron acuerdos para modificar la ley y excluir a los pequeños vendedores, lo que facilitó la aprobación del decreto.

No obstante, Echeverría dice que al analizar el cuerpo legal que fue aprobado se menciona tanto al mercado municipal y cantonal a nivel de definición, se plantea dentro del mismo segmento una conceptualización del vendedor final y ya cuando se empieza a detallar los pormenores de cada uno de los segmentos tributariamente hablando claramente queda una exclusión de ese sector (los mercados).

“La administración tributaria no tiene interés de promover alguna reforma que los incluya”, puntualizó. 

Heidi Loarca
Soy periodista apasionada por los temas políticos, económicos y sociales. A través de las noticias se guarda un registro de lo que acontece a lo largo de la historia del país.
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