Luis Enrique Pérez

Actualmente, por mandato de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, el ciudadano necesariamente tiene que elegir, o no elegir, un grupo completo de candidatos a diputaciones, propuesto por un partido político. El ciudadano no tiene, entonces, la opción de elegir únicamente a un candidato de ese grupo, o solo a algunos candidatos; pero no a todos.

Por no tener esa opción, el ciudadano que elige un determinado grupo de candidatos propuesto por un partido político, y lo elige solo porque en el grupo hay por lo menos un candidato que es objeto de su preferencia electoral, es obligado a elegir a aquellos candidatos que no son objeto de su preferencia, sino hasta objeto de repudio o de desprecio. De hecho, se imponen determinadas diputaciones. E inversamente, el ciudadano que no elige un determinado grupo de candidatos propuesto por un partido político, y no lo elige solo porque en el grupo hay por lo menos un candidato repudiable o despreciable, es obligado a no elegir a quien o a quienes, en ese mismo grupo, son objeto de su preferencia electoral. De hecho, es prohibido elegir determinadas diputaciones.

Un producto de la obligada elección o no elección de un grupo completo de candidatos a diputaciones, propuesto por un partido político, es un Congreso de la República compuesto por una espantosa mayoría de diputados en cuyo parlamentario torrente sanguíneo fluye, con terrorífica energía, una ineptitud a la cual se agrega, con regocijo, una propensión criminal tan irresistible, que parece ser un maléfico instinto, infortunadamente bendecido por el derecho de antejuicio.

Precisamente una de las más importantes reformas de la Ley Electoral y de Partidos Políticos es conferirle, al elector, el derecho de elegir a un determinado candidato, o a algunos candidatos, del grupo propuesto por un partido político; pero no necesariamente a todos. Si el ciudadano elector tiene ese derecho, entonces elige únicamente a los diputados que son objeto de su preferencia electoral.

El derecho de elegir solo un determinado diputado, o solo a algunos diputados, del grupo de candidatos propuesto por un partido político, es estrictamente derecho de elegir diputados; pero es tal derecho si y solo si en tal grupo no hay un orden de candidatos preferentemente elegibles, es decir, no hay, por ejemplo, un primer candidato, y un segundo, y un tercero, y un cuarto, y un quinto. Los candidatos del grupo propuesto deben constituir, entonces, un número cardinal, y no un número ordinal. Con otras palabras, ningún candidato a diputado del grupo propuesto por un partido político debe tener un privilegio electoral otorgado por la ley.

Se excluye, por consiguiente, aplicar una artificiosa fórmula matemática que torne factible que pueda ganar una diputación quien ha obtenido menos votos, y no quien ha obtenido más. Aplicar una fórmula tal invalida la real elección de diputados, y constituye una renovada modalidad de imponer diputaciones. Los candidatos que obtengan más votos deben ser los candidatos ganadores, independientemente de cualquier artificiosa fórmula matemática.

Un beneficio extraordinario de no elegir necesariamente un grupo completo de candidatos a diputaciones, propuesto por un partido político, y tener la opción de elegir a un candidato o solo a algunos de los candidatos de ese grupo, consiste en que carecería de sentido que la ley impusiera, absurdamente, una determinada proporción de candidatos según un atributo personal, como ser hombre o ser mujer.

Carecería de sentido tal imposición porque el ciudadano no estaría obligado a votar por un grupo completo de candidatos que, por mandato legal, debe tener, por ejemplo, 50% de candidatos hombres y 50% de candidatos mujeres. La proporción sería obra de un acto electoral del ciudadano, y no una proporción impuesta por la ley. Es decir, el ciudadano decidiría, mediante el voto, cuántos hombres y cuántas mujeres han de ser diputados. Hasta podría decidir que todos fueran hombres, o que todos fueran mujeres.

Post scriptum. Una suprema finalidad de la Ley Electoral y de Partidos Políticos debe ser la máxima libertad electoral de los ciudadanos, y no el máximo beneficio de los partidos políticos.

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