Luis Fernández Molina

Ha vuelto al tapete la iniciativa. Se ofrece reducción de penas a cambio de que los encausados admitan los cargos que se les imputan. Esto implica una modificación al Código Penal, por adición de una figura en el Libro IV (Procedimientos Específicos) o por aplicación externa. En todo caso el tema es muy sensible, automáticamente produce airadas reacciones de la población, la mayoría negativas. Nos asfixia la criminalidad y creemos que la solución consiste en “apretar” el sistema penal y sobre todo las penas; pensamos que la criminalidad se va a reducir por medio, simplemente, de legislar. Realmente no es tan sencillo, es claro que los procesos penales son un engranaje de esa gran maquinaria, pero no pueden girar en forma aislada; necesitan engranar con las otras ruedas dentadas de la factoría y así, entre todos, constituirse en un sistema operativo. Al respecto caben varios comentarios:

Esta iniciativa de admisión de cargos no es una disposición “penitenciaria” sino que una normativa “procesal”. No aplicaría a reos condenados, que están al final de la cadena (ya sentenciados), sino que aplicaría a procesados en los estadios iniciales del juicio, o a medio camino, en todo caso pendientes de sentencia. Por lo mismo no es una variante de indulto o amnistía o perdón de alguna forma. Estas reformas las aplicaría el juez que está iniciando el proceso – juez de instrucción– o un tribunal de sentencia; del otro lado está el juez de ejecución, quien no tendría nada que ver con estas reformas.

Los propósitos de la reforma son varios, entre ellos: a) agilizar expedientes judiciales; b) disminuir el impacto de injusticias de la prisión provisional; c) descongestionar cárceles; d) debilitar estructuras criminales que desconfiarían de su propia gente.

El fin último de todo el orden penal es evitar que en una sociedad se cometan crímenes. Un mecanismo de defensa colectivo. Así de simple. Que todos los ciudadanos podemos sentirnos tranquilos en la calle, en los negocios, en el trabajo, en la familia, etc. La economía va a prosperar amparado en esa confianza generalizada. Se busca pues disuadir a los potenciales perpetradores de incurrir en ilegalidad; es una amenaza o advertencia de que, en caso de cometer delito, pueden ir a la cárcel. Otros fines como la rehabilitación del reo o la compensación de la víctima son perfectamente válidos, pero secundarios. Para hacer efectiva aquella amenaza las condenas la actuación de los tribunales –que son quienes condenan– debe ser fluida, eficaz, pronta. Hoy día están saturados los escritorios de los juzgados y de los fiscales. Una carreta hundida en el lodazal. No avanza. Puede haber algo de dejadez pero también una desproporcionada carga de trabajo.

De cerca de 21,000 privados de libertad, más de la mitad están bajo “prisión preventiva” y, en muchos casos excede el tiempo de detención al que tendrían en caso de ser hallados culpables. Irónico. Injusto.

Con cada caso que el encausado acepte los cargos se evita un engorroso trámite. Claro, no se le va a “premiar” a dicho encausado, siempre se le impondrá una pena pero menor (suponiendo que se le logre condenar, lo cual puede ser difícil).

Es importante que se aclare en la ley, si la reducción (del 33, 25 o 10 por ciento) es sobre el “máximo” o el “mínimo” que establece el Código Penal para el respectivo delito, toda vez que existen rangos. Que en algunos casos –muy pocos– pueda ser “ley de sapos”, ello es bueno, así debilita esas estructuras cerradas de delincuentes que dañan a la sociedad.

PD. ¿Qué pasa con los brazaletes electrónicos de control telemático?

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