Carlos Soto Pineda

Abordar un tema o escribir una opinión se debe hacer con conocimiento de causa, con todas las bases de información fidedigna, fiable, imparcialmente, buscadas con ahínco. Por eso consulté a partícipes directos de la historia contemporánea guatemalteca, tanto Combatientes Guerrilleros como Oficiales del ejército de Guatemala, que sí combatieron, quienes –utilizando el argot militar– no tienen “Deuda Operativa”.

Se dice que ocurre un Conflicto armado interno “cuando las tropas regulares de un Estado se enfrentan a uno o varios grupos armados o cuando dos o más grupos armados se enfrentan entre sí, independientemente de la intensidad de los enfrentamientos, del nivel de organización de las fuerzas armadas o de la duración del conflicto”; otras definiciones hablan de que este se presenta cuando a lo interno de un país existen fuerzas armadas, distintas a las del Estado, en oposición al gobierno o a otras grupos armados por diversos motivos.

Existen diferentes grados y denominaciones para los conflictos armados internos, estos incluyen: Guerra Civil, Guerra de Guerrillas y Amenaza terrorista.

Un Combatiente Guerrillero al cuestionarle sobre el tema me dijo: “Es una combinación de las definiciones de Conflicto Armado Interno, Guerra Civil y Guerra de Guerrillas. Hay aspectos de los cuales no podemos abstraernos en diferentes momentos de la lucha. Por ejemplo fue una lucha de Guerrillas, en determinado momento se defendió (sic) posiciones de territorio (el Altiplano Central) y también se contó con un masivo apoyo de la población, la población llegó a tener conciencia política y se incorporan por decisión propia. El tema es muy complejo y tiene muchas aristas en diferentes momentos en el tiempo, no se puede desde mi punto de vista meterlo en una camisa de fuerza de definiciones que hacen personas u organizaciones desde una lejanía.”

En contraposición consulté a un oficial combatiente de baja del ejército, respetable, profesional, quien en la actualidad tendría grado de General, quien me escribió: “mirá vos, no quiero filosofar… si querés te mando conceptos y armás uno propio, pero te digo que ese término se acuñó primero solo para Guate, aquí por intereses de los dos bandos hasta nombre propio le pusieron… Lo que aquí hubo fue (sic) enfrentamientos, Guatemala está asentada literalmente sobre minas de oro, de plata, petróleo, de mujeres lindas y excelente amapola… todos quieren joder a la quinceañera… entonces decir que hubo conflicto armado solo lo podemos definir quienes participamos… la verdad es que son muy inteligentes, de lo contrario ya estarían presos o muertos, pero allí andan, convenciendo a los pendejos que se las creen, o (sic) otros menos listos que quisieran imitarlos”.

El reconocimiento de la existencia actual o pasada de un conflicto armado interno da pie a la aplicación del Derecho Internacional Humanitario y gracias a la Corte Penal Internacional, su jurisdicción universal a las diferentes competencias y ámbitos penales internos (locales) e internacionales sobre los delitos tipificados como violatorios de derechos humanos o de lesa humanidad, se abre la posibilidad de enjuiciamientos de cese de la impunidad que ha caracterizado hasta la fecha a los involucrados en esos delitos que NO PRESCRIBEN.

Pareciera ser que escribir “lo que todos llaman equivocadamente Conflicto Armado Interno…” se equipara a decir “Aquí no hubo Genocidio”.

¿Cuestión de interpretación, ideología, pragmatismo pecuniario, miedo o arribismo semillero?

¡Por supuesto que importa quién ganó… porque aquí la mayoría perdió!

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