Dr. Luis Fernando Cordón Morales
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En octubre de 2016 fue presentada la iniciativa de ley número de registro 5182 denominada «Ley de fomento y desarrollo de la ganadería bovina, ovina, caprina y porcina de la República de Guatemala», que dentro de su contenido resalta la creación de un fideicomiso nombrado «de producción pecuaria», el establecimiento de un monotributo como «Impuesto a la Producción Pecuaria» y el otorgamiento de incentivos fiscales como: 1) La sustitución de 12% de IVA actual por un 1% de impuesto único; 2) Exención de impuestos a la importación de maquinaria y equipo; 3) Exoneración de impuestos a la importación de insumos y materias primas escasas; 4) Exoneración de impuestos a la importación de semovientes, embriones y semen de especies para el fortalecimiento genético; y, 5) Exención del ISR por 10 años por actividades pecuarias.

Existen dos realidades que convergen ante la petición relacionada, la primera representada por la forma empírica en que se desarrolla la actividad pecuaria actualmente, similar a otras actividades productivas en Guatemala, que si bien genera fuentes de empleo mayormente informal y activa la económica rural, también resulta que no es competitiva ni evolutiva. La otra realidad la representa el sacrificio fiscal que ameritaría el otorgamiento de incentivos fiscales y el tratamiento tributario especial sugerido, que se convierte automáticamente en un gasto tributario ante la renuncia de cobro de cargas impositivas ya cuantificadas en la limitada recaudación ordinaria. El ambiente de la discusión se aviva en estos momentos en virtud que la actividad de los peticionarios en las condiciones actuales los visibiliza como obligados tributarios potenciales que el fisco está empeñado a perseguir y amenazar con mensajes represivos ante su incapacidad técnica y administrativa de motivar y controlar el cumplimiento tributario resultante del proceso de producción y las diferentes cadenas de comercialización, que se evidencia en el incumplimiento de la meta de enero de 2017, convenientemente no mediatiza por imagen institucional o agenda de proyección particular.

De la simple lectura de la exposición de motivos y la iniciativa se puede apreciar que adolecen de severos errores técnicos que deben ser expuestos y discutidos profundamente previniendo que su posible aprobación ponga en serios aprietos el ingreso tributario (aunque al final del año vuelvan a modificar de hecho la meta fiscal para salvar responsabilidad), resulte compleja su aplicabilidad y sea cuestionada su constitucionalidad. Siendo algunos de los aspectos generales mínimos que deben analizarse: a) Acreditación de los motivos expuestos para la iniciativa; b) Los beneficios fiscales en realidad estimularían y mejorarían las condiciones económicas de la actividad productiva, o también se lograría con una política pública; c) establecer el Gasto Tributario y determinar el costo-beneficio para el Estado; d) si su aprobación fortalecería algún plan del Gobierno en algunas áreas de su interés o impacto, para favorecer a determinados sectores de la población que por recursos limitados necesitarían la disminución del impacto de las obligaciones tributarias; e) determinar los efectos y la capacidad para establecer y controlar un monotributo; y, f) la constitucionalidad y legalidad de conceder un destino específico a un ingreso tributario.

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