Dr. Luis Fernando Cordón Morales
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Partiendo del contenido convencional e histórico sobre el Secreto Bancario, este consiste en el deber jurídico de carácter profesional de las instituciones financieras de garantizar la reserva y la protección de la información confiada por sus usuarios so pena de ser sancionadas por incumplimiento. Es precisamente lo que por su medio se puede facilitar que rectores internacionales han presionado para que los países limiten la confidencialidad bancaria y produzcan reformas legislativas.

Encontramos en los Estados Unidos, la Unión Europea y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico los principales detractores del Secreto Bancario, no obstante sus propias jurisdicciones lo tienen garantizado; sin embargo, fundan su oposición en que de manera globalizada existe fuga de capitales hacia paraísos fiscales que ayuda a la evasión fiscal y a la legitimación de capitales producto de delitos.

Entre las razones que pretenden justificar el levantamiento del Secreto Bancario, se encuentran: que reduce la recaudación fiscal global; que afecta principalmente a los países origen de la inversión; que erosiona las bases imponibles de los países con tasas más altas; afecta las políticas fiscales al provocar la creación de nuevos impuestos, aumentar los existentes o ampliar la deuda; reducción de la progresividad en la renta porque los mayores capitales al transferirse ya no tributan en el país origen de la fortuna; reduce el cumplimiento voluntario al considerar los sujetos pasivos que no trasladan, que están bajo un sistema injusto frente a los otros que sí lo hacen; y, que se incrementa el costo de las Administraciones Tributarias que deben buscar invertir más en eficiencia de control, verificación, fiscalización, determinación y coerción.

Guatemala ha sido incluida en listados de países considerados paraísos fiscales, no transparentes o no cooperantes; por lo que ha firmado convenios internacionales tendientes a crear registros, supervisiones financieras, denuncia de transacciones sospechosas, intercambio de información, asistencia recíproca para pruebas e investigación, entre otros, comprometiéndose en no invocar el Secreto Bancario como impedimento, lo que motivó su levantamiento mediante el Decreto Número 37-2016.

La reforma relacionada no debe interpretarse como una eliminación del Secreto Bancario en Guatemala, porque la misma solamente garantiza el acceso a la SAT a información bancaria, mediante un procedimiento sumario controlado por juez que debe valorar la justificación de la solicitud o la obligación de cumplimiento de algún convenio internacional. Sin embargo, el secreto relacionado sí debe eliminarse para luchar contra males tan relevantes como la corrupción, el terrorismo, el tráfico de drogas, el lavado de dinero y los delitos contra el régimen tributario y aduanero; por lo que la tendencia debe ir dirigida a que la SAT tenga acceso directo a información bancaria, y para ello su unidad de manejo de información sensible debe de dar muestras de protección y reserva; y, los jueces especializados en materia Tributaria y Aduanera deben tener los arrestos para defender su independencia judicial (iniciando con no aceptar permanecer en instalaciones del Poder Ejecutivo) y garantizar la tutela jurisdiccional efectiva, para tranquilidad de los contribuyentes y la seguridad jurídica para los inversores extranjeros.

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