Estuardo Gamalero

«Al final, ningún régimen segregacionista ha resistido la fuerza de una idea simple: la igualdad ante la ley» Eric Liu

No ha existido a lo largo de la humanidad, una enfermedad social más grande y mortal, que la legitimación de la desigualdad ante la ley y las instituciones. Para ello, siempre habrá justificaciones de quienes ostentan y anhelan el poder.

Hay personas que insisten en dividir a los guatemaltecos. Muchos no entienden que todos somos iguales ante la ley. Varios lucran de propiciar conflictos. Algunos imponen sus agendas e intereses sobre el bien común.

Por supuesto, también hay personas que no quieren reconocer y aceptar el abandono social de las comunidades y sectores más necesitados. Y en esa ceguera, se niegan a generar políticas que propicien una mayor inclusión y estabilidad jurídica, acompañada de desarrollo e inversiones.

En todo caso, la intención en este espacio, no es hablar de esas clases de personas, sino más bien, de lo incoherente que es pretender resolver el problema de falta de presencia del Estado y disparidad social, mediante la segregación del pueblo y la legitimación de la desigualdad ante la ley.

La situación acarrea un problema de dimensiones infinitas. En mi opinión, puede llegar a ser, la crisis más grande que Guatemala haya tenido a lo largo de toda su historia. Incluso peor que el mismo conflicto armado, las muertes y la división social que ello sembró en el país.

Me refiero a la promoción (por no decir imposición) de lo que activistas nacionales e internacionales denominan como “Pluralismo Jurídico”.

El Pluralismo Jurídico basado en la Teoría de la Institución, afirma que: “el Estado no es el único centro productor de normas jurídicas, sino también el producido por los grupos sociales diferentes al Estado, siempre y cuando: determinen sus fines propios, establezcan los medios para llegar a esos fines, distribuyan funciones específicas de los individuos que componen el grupo para que cada uno colabore, a través de los medios previstos, para el logro del fin y que tengan diferente cultura». (Bobbio, Norberto, Teoría General Del Derecho, Bogotá, Colombia: Temis, 2ª Ed., 5ª Reimp., 2005, paginas 10 – 13).

Podríamos decir que el Pluralismo Jurídico, implica la coexistencia de diversos ordenamientos jurídicos positivos, dentro de un mismo Estado. Es la coexistencia de dos o más órdenes legales en un mismo ámbito de tiempo y espacio.

Dicho en otras palabras, las personas dejan de ser un mismo pueblo sometido al imperio de la ley, el cual emana de los tres Poderes del Estado, para convertirse en un territorio conformado por varias comunidades, en donde cada una se sujeta con exclusividad a su propio ordenamiento jurídico y eventualmente a sus propias autoridades.

Los artículos 58 y 66 de la CPR, indican que: “Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya y se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres (…) El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos”.

No me cabe la menor duda que el Estado, sus autoridades y la sociedad en general, han sido muy malos para cumplir con dichas disposiciones constitucionales. Muestra de ello, podrían ser las estadísticas que reflejan que en nuestro país, hay comunidades en el interior de la República, en donde 9 de cada 10 conflictos jurídicos, los resuelven las autoridades ancestrales o indígenas de la zona.

En Guatemala se activó (por no decir activaron) selectivamente, una agenda tergiversada, acompañada de un diagnóstico equivocado, en el cual «hay personas» que bajo la bandera «pluralismo jurídico» proponen modificar la Constitución Política, para que dichas comunidades y sus territorios, se rijan por completo, de conformidad con sus propias leyes, costumbres y tradiciones; y no por la Constitución Política, leyes de orden público, leyes ordinarias, acuerdos gubernativos y ordenanzas municipales.

Lo que convenientemente, no mencionan las personas que promueven esa agenda segregacionista es que, a nivel universal, los Derechos Humanos establecen que todas las personas somos iguales ante la ley y nadie es superior a la misma. Nuestra propia Constitución así lo establece en el artículo 4 que reza: Libertad e Igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades (…)».

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