Luis Enrique Pérez
El denominado «antejuicio» es una de las cuestiones controvertibles del proyecto de reforma de la Constitución Política de la República que ha sido propuesto por el Presidente del Organismo Legislativo, el Presidente del Organismo Judicial y el Presidente del Organismo Ejecutivo, para reformar la administración oficial de justicia. Un motivo de la controversia es que el proyecto propone que, por ejemplo, los alcaldes y los gobernadores no sean sujeto u objeto de antejuicio.
La ley define el antejuicio en estos términos: «es la garantía que la Constitución Política de la República o leyes específicas otorgan a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente de que ha lugar a formación de causa». Esa garantía es un derecho; pues la ley misma declara que el antejuicio es un «derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable.» Supuesto que es un derecho que solo poseen «dignatarios y funcionarios públicos», ese derecho es un privilegio.
Actualmente tienen ese privilegio los diputados, el Presidente y el Vicepresidente de la República; los magistrados y jueces del Organismo Judicial; los magistrados del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de Constitucionalidad; los ministros de Estado y los secretarios de la Presidencia de la República; el Procurador de los Derechos Humanos; el Procurador General de la Nación; el Fiscal General de la República, los agentes fiscales, los fiscales de distrito y los fiscales de sección del Ministerio Público; el Secretario General y el Inspector General del Tribunal Supremo Electoral; el Director General del Registro de Ciudadanos; el Superintendente de Bancos y el Intendente de Verificación Especial de esa superintendencia; los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República; el Tesorero General de la Nación; el Contralor General de Cuentas; los candidatos a alcaldes municipales; los alcaldes municipales electos; los alcaldes municipales; los candidatos a diputados; los diputados electos; los gobernadores departamentales; y el director general, el director general adjunto y los subdirectores generales de la Policía Nacional Civil.
Solo en el caso de delito flagrante un «dignatario o funcionario público que goza del derecho de antejuicio» puede ser detenido, y la autoridad que haya consumado la detención lo someterá a la autoridad competente que ordene la ley. Si hay motivo legal para detenerlo, el «dignatario o funcionario público solo podrá cesar en el ejercicio del cargo cuando un juez competente le dicte auto de prisión preventiva.» Según el caso, es designado un juez denominado «pesquisidor», que investiga el presunto delito flagrante y presenta un informe a la autoridad que lo designó; pero no puede dictaminar sobre la culpabilidad o la inocencia del «dignatario o funcionario público».
Opino que el problema no es precisamente que algunos o todos los «dignatarios o funcionarios públicos» que actualmente tienen el privilegio de antejuicio, lo preserven o no lo preserven. El dilema es la limitación de ese privilegio. Mi opinión es que tal privilegio no debe perderse solo por cometer delito flagrante, sino por cometer cualquier delito que no sea propio de la función que se desempeña. Es decir, ese privilegio debe conservarse únicamente en el caso de delitos propios de la función pública que se desempeña. Por ejemplo, un magistrado debe perder el privilegio de antejuicio si hay motivo para detenerlo por ser acusado, con fundamento legal suficiente, de haber cometido el delito de estafa, aunque ese delito no haya sido o no pueda ser flagrante; pero no debe perder ese privilegio si es acusado de haber sido sobornado para dictaminar en favor del autor del soborno.
Post scriptum. Lo peor de la ley actual es que el funcionario público que tiene derecho a antejuicio solo pueda perder ese privilegio en el caso de delito flagrante, y no en el caso de cualquier delito que no sea propio de la función que desempeña.







