Jorge Mario Andrino Grotewold
* @jmag2010

Mitos y leyendas se adelantan a los criterios jurídicos que se presentan como jurisdicción indígena en los sistemas de auto o libre determinación de los pueblos originarios. Además de ello, mentiras y temores se infiltran en la sociedad mestiza del país, con el sólo propósito de evadir la posibilidad de contar con un sistema de justicia distinto al impuesto por siglos.

La propuesta de modificación constitucional en materia de justicia, continúa su proceso de consulta, diálogo y propuesta, estableciendo parámetros generales para que puedan ser validados, complementados o eliminados dentro de los cambios que se han sugerido como trascendentales para darle un giro a la situación actual del país. Dentro de estas propuestas, los temas de antejuicio y la estructura de formación de un Consejo todopoderoso de la Carrera han alcanzado los mayores comentarios, especialmente por las implicaciones políticas que se tienen, el primero para eliminar un derecho útil pero que ha sido abusado por malos servidores públicos, y el segundo que presenta dudas de su integración y los máximos poderes que se le concederán para el nombramiento de funcionarios al más alto nivel.

Pero la consideración de alternar la competencia en materia de justicia y no ser el organismo judicial el único referente legal para la población, también ha sido objeto de debate y análisis desde distintos puntos de vista, tomando en cuenta que la Constitución ya establece un reconocimiento pleno a los derechos originarios de las poblaciones indígenas que habitan en un gran porcentaje el país, así como la ratificación y vigencia en Guatemala del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-.

La justicia entonces, debe alcanzar ese acceso de las poblaciones indígenas, principalmente rurales, para poder determinar sus propios procedimientos y mecanismos de aplicación, siempre y cuando existan dos condiciones fundamentales: la primera es que las conductas que se apliquen, que puedan o no tener aspectos ancestrales, sean debidamente normadas y documentadas, para efectos de la seguridad jurídica, indispensable para cualquier debido proceso, de todo sistema de justicia, incluyendo el indígena. El segundo aspecto necesario, ya determinado directamente hace algunos años por los expertos y especialistas en el Sistema de Naciones Unidas, es que ningún sistema, indígena o ladino, puede aplicarse si violenta derechos humanos. Por ello, permitir que las poblaciones indígenas, a quienes se les ha vedado el acceso a esa justicia pronta y cumplida que refiere nuestra Constitución, puedan con su propia determinación (normativa y respetuosa de los derechos) aplicar a sus propias comunidades la justicia originaria, constituye una obligación.

Guatemala necesita de tolerancia y respeto para las culturas que habitan el territorio, y en especial el de la población indígena, tantas veces relegada por el subdesarrollo y el acceso a los servicios públicos, para que al menos puedan determinar, bajo sus propias reglas, los mecanismos que hagan justicia a su condición, su cultura y sus tradiciones.

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