Roberto Lavalle
Doctor en Derecho, abogado, colegiado 965

En los párrafos 64 a 81 inclusive de mi libro antes mencionado se demuestra que puede ser perjudicial para Guatemala el que, como lo hace el Acuerdo Especial, se le confíe a la Corte la delimitación marítima entre los dos países y que por razones más amplias ello no conviene. A las consideraciones en que se funda esa opinión conviene agregar otra. A diferencia del diferendo entre los dos países sobre su frontera continental, que, como lo demuestran los hechos, puede causar violencia, la falta de frontera marítima entre ellos, aun cuando también puede conllevar tal riesgo, es mucho menos preocupante a ese respecto. Es así como hasta ahora dicha falta no parece haber causado muerte a nadie. Ahora bien, si el Acuerdo Especial se enmienda excluyendo del cometido de la Corte la determinación de la frontera marítima, resultará considerablemente más breve la duración del proceso ante la Corte. Se abrevaría así el tiempo en que se podrán repetir actos de violencia como los ocurridos. De modo que esta reducción del ámbito del Acuerdo Especial les conviene a ambas partes. Y también les conviene cambiar el enunciado de la controversia contenido en el Acuerdo Especial de manera a eliminar el peligro de que la Corte rechace el Acuerdo Especial por impreciso. Esto es factible cambiando ese enunciado para que disponga expresamente que lo que Guatemala reclama es la parte del territorio continental actualmente bajo el dominio de Belice sobre la cual en la época colonial España no le concedió derecho alguno a la Gran Bretaña. Se agregaría que Guatemala también reclama todas las islas sobre las cuales Belice ejerce jurisdicción, salvo la de San Jorge. Creo que así la definición del diferendo contenida en el Acuerdo Especial tal vez pudiera calificarse de concreta, específica y determinada.

Conviene, a mi juicio, que se examine la posibilidad de que el Consejo de Seguridad de la ONU establezca una fuerza de mantenimiento de la paz entre los dos países. Si el Consejo opina que hay amenaza a la paz, la misma pudiera basarse en el Capítulo VII de la Carta de la ONU. De considerar el Consejo que la situación no es suficientemente grave para entrañar tal amenaza, entonces la fuerza pudiera basarse en lo que se ha llamado el capítulo seis y medio de dicha Carta. Es cierto que la fuerza pudiera durar bastante tiempo. Pero hay fuerzas de mantenimiento de la ONU que han ido para largo. La establecida en Chipre, por ejemplo, está funcionando desde 1964, sin ser la más antigua. Por consiguiente, ya que la fuerza en cuestión sería considerablemente más eficaz que la oficina que actualmente mantiene la OEA, conviene que nuestro Gobierno examine la conveniencia de mirar a establecerla.

Artículo anteriorModificaciones legales para generar más empleos (IV)
Artículo siguientePor menos mataron a César Barrientos