Juan Antonio Mazariegos G.

Nuestra Constitución Política otorga carácter de ley constitucional a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), de esa cuenta, para efectos de la reforma de la misma se necesita de mayoría calificada de 105 votos (Art. 175) y que exista previo dictamen favorable de parte de la Corte de Constitucionalidad.

A ese último respecto, esta misma semana, la CC envió al Congreso de la República el referido dictamen, avalando o rechazando aquellos temas que de conformidad con la interpretación de los Magistrados de la CC, respetaban o no la Jerarquía Constitucional que ordena la misma Carta Magna como parámetro para la existencia de una ley. En continuidad del trámite constitucional, correspondía al Congreso, luego de recibir el dictamen, el proceder a adaptar el texto de la ley a lo manifestado por el pleno de Magistrados de la CC, sin embargo, la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso anunció que no estaba de acuerdo del todo con la opinión de los Magistrados y se supo también que existen 32 enmiendas de última hora (diario El Periódico 17.02) sobre las cuales la CC no pudo emitir opinión pues fueron planteadas posteriormente a la consulta.

A manera de ejemplo, se discutió en el Congreso que lo manifestado por los Magistrados de la CC en lo relativo al transfuguismo era un análisis doctrinario que incluía legislación comparada de otros Países, minimizando de esa manera la opinión del tribunal constitucional y se llegó al extremo de considerar que “lo expresado por la CC no es una imposición”, según el Diputado Walter Felix de URNG citado por la misma edición del matutino ya relacionado.

El tortuoso camino de las reformas a la LEPP, una de las mayores demandas de la población en las manifestaciones del año pasado, ha dejado huella en la propuesta original del Tribunal Supremo Electoral, sin duda se están discutiendo los intereses de los políticos que detentan el poder y no quieren cederlo. La única vía para este nuevo capítulo de la novela es que el texto vuelva a la Corte de Constitucionalidad a efecto de que ese tribunal conozca todas las enmiendas que ahora pretenden incluir los Diputados o las que ya incluyeron y si, aunque Felix piense lo contrario, la interpretación del texto de la LEPP en concordancia al texto Constitucional es una imposición y debe el Congreso acatarla, la Constitución es el marco que limita cualquier otra disposición.

Artículo anteriorCinco meses de plaza, un mes de retrocesos
Artículo siguientePaís de la eterna frustración