Mario Roberto Coyoy

El cierre fiscal del período 2015 está muy cerca, por lo que las empresas y todos los contribuyentes, en general, deben realizar una evaluación de todos aquellos aspectos que tendrán incidencia en la determinación del Impuesto Sobre la Renta -ISR-, así como en la determinación de otros impuestos, sin embargo, el ISR siempre es el que más impacto tiene, principalmente si las empresas están inscritas en el Régimen sobre Utilidades de Actividades Lucrativas ya que deben tomar en consideración el acreditamiento con el Impuesto de Solidaridad -ISO.

Para el efecto, es importante tener presente las regulaciones tributarias sobre los temas críticos contenidos en el Decreto 10-2012 y sus modificaciones, así como las inconstitucionalidades que ha planteado la Corte de Constitucionalidad -CC- a la fecha. Recordemos que este es el tercer año de vigencia de las nuevas disposiciones de ISR, y debemos analizar tanto la Ley como el Reglamento, así como también los criterios que para algunos pocos casos, ya la SAT ha externado.

Tal y como lo realicé el año pasado, en forma general, compartiré a continuación algunos de los temas que debe analizar cada empresa en su cierre fiscal 2015:

Principios generales: Base contable utilizada por el contribuyente, tipos de renta o ingresos, ingresos no afectos y exentos, recordar la separación de costos y gastos por tipo de renta, el principio de onerosidad, el concepto de residente, el concepto de establecimiento permanente, las reglas de valoración, las reglas generales de deducibilidad de costos y gastos, la forma de determinación del Impuesto (base imponible).

Ingresos: Diferencial cambiario, Rentas por ventas de productos agrícolas, agropecuarios y reciclados a exportadores, revaluación de activos fijos, intereses, dividendos, ganancias y pérdidas de capital, conciliación de ingresos reportados en régimen de IVA vs. ISR, forma de reportar los ingresos en empresas con beneficios fiscales (29-89, Zonas Francas, etc.), cooperativas, empresas de construcción, venta de activos extraordinarios y arrendamiento financiero.

Costos, gastos y su deducibilidad: Recordar tomar en consideración la bancarización para efectos tributarios, el pago de ISR por cuenta del proveedor (absorción de impuestos), reserva y destrucción de inventarios, la forma de reportar las cuentas incobrables, los requisitos para la deducibilidad de sueldos y prestaciones, intereses, depreciaciones, activos intangibles, servicios del exterior, donaciones, costo de importaciones, mejoras a propiedades arrendadas, regalías, autoconsumos, viáticos, liquidación del impuesto y el aprovechamiento de los pagos en exceso generados en años anteriores.

En las próximas publicaciones comentaré un poco de cada uno de los temas indicados en los párrafos anteriores. Aprovecho la oportunidad para invitarlos al seminario denominado: Temas Importantes a Considerar en el Cierre Fiscal 2015, el cual será impartido por socios y directores de la División de Consultoría Fiscal de nuestra firma Deloitte el próximo viernes 19 y jueves 25 de febrero. Para más información acudir a: www.deloitte.com/gt Que Dios los bendiga.

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