Flaminio Bonilla Valdizón

Ayer lunes 15, fue presentada ante la Corte de Constitucionalidad una Acción Constitucional de Amparo en contra del Congreso de la República; los postulantes son los ciudadanos: Carlos Guzmán Böckler, Ana María Rodas, Roberto Villeda Arguedas, Carol Zardetto, Víctor Muñoz Cruz, José Barnoya García, Carmen Rosa de León-Escribano Schlotter, José Francisco López Vidaurre, Freyry Javier Gramajo López, Irma Alicia Velásquez Nimatuj, Eduardo Antonio Velásquez Carrera, Magalí Rey Rosa, José María Magaña Juárez, Joaquín Barnoya Pérez, Daniel Hernández Salazar y este columnista, quien tuvo a su cargo la estructuración de dicho instrumento de defensa del orden constitucional, ya que de conformidad con el artículo 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala, «La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional…». En el caso que nos ocupa, las legislaturas 5ª. (del 14 de enero de 2004 al 14 de enero de 2008), la 6ª. (del 14 de enero de 2008 al 14 de enero de 2012), y la 7ª. (la del 14 de enero de 2012 al 14 de enero de 2016), han vulnerado y transgredido, en flagrancia y en forma continuada el artículo 171, literal d) de nuestra Ley Fundamental, ya que durante largos 12 años VIOLARON esa norma de carácter obligatorio, no potestativo. Ese artículo constitucional textualmente dice: «Artículo 171. Otras atribuciones del Congreso. Corresponde también al Congreso: d) Aprobar o improbar anualmente, en todo o en parte y previo informe de la Contraloría de Cuentas, el detalle y justificación de todos los ingresos y egresos de las finanzas públicas que le presente el Ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior; …». Esta obligación de los diputados de esas tres (3) legislaturas ha sido violada sistemáticamente por largos doce (12) años. Hemos indagado y averiguado en la página electrónica del Congreso de la República, en la parte correspondiente a acuerdos aprobados durante los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; así mismo lo hicimos en el Diario de Centro América y NO EXISTE NINGÚN ACUERDO del Congreso de la República, que contenga la APROBACIÓN o IMPROBACIÓN anual, en todo o en parte, con el detalle y justificación de todos los ingresos y los egresos de las finanzas públicas de los ejercicios fiscales de los años siguientes: 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.

A más de ello establecemos con suma claridad que entre el Organismo Ejecutivo y el poder Legislativo, existe una colusión que se ha dado desde muchísimos años, más ahora se demuestra de manera fehaciente e indubitable que la misma, «es el resultado de esa larga cadena de desaciertos, equivocaciones y actos perversos perpetrados por gobiernos ineficaces y corruptos, y que esta situación es la que «ha vulnerado impunemente el modelo político establecido por la Constitución de la República, debido a una interminable saga de manipulaciones, contubernios y corruptelas, encaminadas a doblegarlo y desnaturalizarlo, a favor del imperio de un poder paralelo preexistente, que operando desde las sombras, es financiado por cuantiosos recursos obtenidos de acciones y omisiones ilegales y criminales». Esto se corrobora hoy con absoluta certeza ante esta grosera VIOLACIÓN constitucional cometida por los propios representantes del pueblo de Guatemala, llamados burda y absurdamente «DIGNATARIOS»; quien merece dicho calificativo es porque se encuentra revestido de dignidad y los señores diputados con escasísimas excepciones, CARECEN DE LA MISMA y NO merecen ser revestidos con una casulla congresil de dignidad. Ello es una contravención grave, ya que dimana de quienes se dicen ser los representantes del Pueblo; los diputados reciben el poder del ciudadano y conforme la norma imperativa del artículo 154 constitucional, son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella; en este orden de ideas, de su actuación omisiva y deliberada, deviene la comisión de algunos ilícitos criminales contemplados en nuestro Código Penal, entre ellos los siguientes artículos: 381 que se refiere a VIOLACIÓN A LA CONSTITUCIÓN, 418 al ABUSO DE AUTORIDAD, 419 sobre INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y el 423 sobre RESOLUCIONES VIOLATORIAS A LA CONSTITUCIÓN. Hoy la situación si se le puso oscura a los 158 diputados; a la Corte de Constitucionalidad definitivamente NO, ya que los Magistrados Constitucionales, votarán en conciencia, con apego a las reglas de la sana crítica razonada y con estricto cumplimiento a la Carta Magna, declarando la VIOLACIÓN continuada y sistemática a la CONSTITUCIÓN, por parte de esas tres legislaturas y otorgará a los postulantes de esta Acción de Amparo, la protección constitucional solicitada. El asunto es de estricto derecho, la violación es tajante, clara e inobjetable, no hay hechos que probar o demostrar, motivo por el cual los postulantes del amparo solicitamos se nos releve de la prueba, lo cual nos faculta solicitarlo, el parágrafo tercero del artículo 35 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

Así que hoy la cancha pasó de la novena a la once avenida y los señores ¿padres de la patria? llevan todas las de perder, ya que aunque el arco se los cubra Iker Casillas o Gianluigi Buffon, la malla no soportará los penales de Constitución al hilo, de los 10 magistrados constitucionales.

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