Jesús Abalcázar López 
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Los profesores han recibido muchas promesas, pero ninguna se ha concretado, para que el proyecto pueda ser conocido por el Pleno de Diputados y así poder convertirse en ley, considerando que desde el 1 de enero de 1989, fecha de la vigencia de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, nunca se han incrementado las pensiones totales de los maestros jubilados. En el registro del control de iniciativas, esta aparece con el No. 4820 y se conoció por vez primera en el Pleno, el 29 de abril del corriente año. La iniciativa presentada por el diputado José Alejandro De León Maldonado, consiste en lograr la aprobación de: LA LEY DE COMPENSACIÓN Y NIVELACIÓN ECONÓMICA A LAS CLASES PASIVAS CIVILES – PENSIONADOS DEL ESTADO. En la fecha mencionada pasó para su estudio y dictamen a la Comisión de Finanzas y Moneda, donde aún se encuentra pendiente del dictamen. Reconocemos al profesor Mario Romeo Dardón, de la Asociación de Maestros Jubilados por el trabajo que han realizado.

Tal como lo preceptúa la Constitución Política de Guatemala, “el Estado debe protección por concepto de jubilación a toda persona que después de cierto tiempo de servicio continuo, pasa a la condición de trabajador inactivo, en el servicio de clases pasivas civiles”. Dadas las condiciones socio-económicas en el tiempo que hubiesen sido otorgadas, se hace indispensable que esta cantidad monetaria se constituya en el protector de las familias guatemaltecas, para hacer frente a sus necesidades básicas y vitales, así como los compromisos financieros que se han visto obligados a adquirir, debido a que sus ingresos han permanecido inalterables por muchos años. Actualmente, las pensiones por jubilación han aumentado, porque los empleados reciben más, debido al sueldo que tienen, porque la demanda de salarios es contante, pero los empleados en condición de retiro, siguen percibiendo la misma cantidad de su pensión que les dieron hace muchos años, sin incrementos.

Seis son los artículos que contempla esta propuesta de ley, que busca favorecer a las clases pasivas de las instituciones del gobierno y sus entidades descentralizadas y autónomas. El Artículo 1. Se refiere a la reforma de la literal c) y el numeral 1 y se adiciona un párrafo final, al artículo 25 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto Legislativo Número 63-88, del Congreso de la República, y sus Reformas. Se refiere a que las pensiones para los trabajadores jubilados, en ningún caso podrán ser menores al salario mínimo para los trabajadores agrícolas, ni mayores a Q.8,000.00 mensuales; esto regirá también, las entidades descentralizadas y autónomas. Ese monto solo podrá modificarse en los casos en que el Organismo Ejecutivo conceda aumentos de salarios, bonos, bonificaciones, pasos salariales u otros beneficios económicos a sus trabajadores en la actualidad, Resaltando que dichos aumentos no podrán ser menores al 50 % “de los incrementos o beneficios adicionales que en promedio se concedan a los trabajadores en activo”.

También se contempla un plazo máximo de dos meses para que esté finalizado el trámite de la jubilación, para que en el momento de renunciar al cargo, el jubilado comience a recibir la pensión que le corresponde, considerando que el trámite debe darse por iniciado desde la fecha en que se inicie todo el proceso. Si esto no se cumple, la institución respectiva, quedará obligada a seguirle pagando el salario que devengaba, para que no quede en el desamparo económico. En los casos en que existan trabajadores con salarios menores a los ya citados, al memento de aprobarse esta ley, estos salarios deberán ser novelados. Dichas nivelaciones o reajustes se harán de manera automática, cada vez que se efectúe un incremento a los sueldos o salarios los trabajadores activos, bajo la responsabilidad civil y penal del Secretario de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministro de Finanzas Públicas.

El financiamiento se prevé del total del emolumento que perciba el Estado en concepto de regalías y cualquier otro ingreso sobre la exploración o explotación de los recursos naturales en el país. Los Ministerios de Energía y Minas y Finanzas Públicas, son los responsables civil y penalmente, del depósito de estos fondos. ¡Por este medio solicitamos a la Honorable Comisión de Finanzas y Moneda del Congreso de la República, emitir dictamen, para que este Decreto sea aprobado de Urgencia!
(Columna de Cristal No. 32, para Diario La Hora, 13 agosto de 2014).-

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