Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com

En efecto, con base en el referido Acuerdo del Directorio, la declaración y pago mensual del Régimen de Pequeño Contribuyente se efectuará exclusivamente a través del formulario electrónico Declaraguate SAT-2046, para lo cual, en el caso de contribuyentes que no dispongan de equipamiento o acceso a internet; podrán utilizar en forma libre y gratuita los kioscos de autoservicio instalados en las oficinas o agencias tributarias. Algunos de los puntos analizados por el Directorio de SAT para proceder con esta decisión, y que fueron incluidos como considerandos en el Acuerdo, son los siguientes:

I) Que el 100% de los contribuyentes que presentan la declaración del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, Régimen General, utiliza para ello el formulario electrónico del sistema Declaraguate.

II) Que el 88% de los contribuyentes que presentan la declaración del Régimen de Pequeño Contribuyente, utiliza para ello el formulario electrónico del sistema Declaraguate, mientras que el 12% continúa utilizando el formulario en papel preimpreso.

III) Que en todas las oficinas y agencias de la Superintendencia de Administración Tributaria, se han implementado kioscos de autoservicio, con computadoras conectadas a Internet, por medio de las cuales libre y gratuitamente los contribuyentes y responsables pueden llenar y presentar formularios electrónicos del sistema Declaraguate.

IV) Que el uso del sistema Declaraguate ahorra tiempo y dinero a la Superintendencia de Administración Tributaria en la impresión, almacenaje, distribución, custodia, entrega y digitación de formularios en papel preimpreso; asimismo, al contribuyente le facilita el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, le elimina el costo de adquisición de formularios en papel preimpreso, le evita cometer errores aritméticos de llenado y le automatiza el cálculo de las multas, intereses y mora.

V) Que en el Dictamen Conjunto DCC-SAT-46-2014 de fecha 11 de junio de 2014, emitido por la Intendencia de Recaudación y Gestión, la Intendencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Informática, se recomienda que la declaración y pago mensual del Régimen de Pequeño Contribuyente, se efectúe únicamente a través del formulario electrónico puesto a disposición de los contribuyentes en el sistema Declaraguate.

VI) Que el artículo 98 del Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para autorizar los formularios por medios distintos al papel que se utilicen para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que el artículo 98 «A», numeral 6 del mismo Decreto, contempla que la SAT puede requerir a los contribuyentes que presenten el pago de los tributos por medios electrónicos.

No cabe duda que la SAT está dando pasos tecnológicos importantes, lo cual es necesario si queremos avanzar como país. ¡Que Dios los bendiga!

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