Walter Juárez Estrada

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Una ley ordinaria, no es superior a una de rango constitucional. Se ha sentado un precedente histórico, al resolver los tribunales que los casos contra los periodistas, debe sustanciarse en un jurado de imprenta, que está conformado por 21 jurados para el departamento de Guatemala, 7 por la directiva del Colegio de Abogados, e igual número por la Asociación de Periodistas de Guatemala, y por la municipalidad de Guatemala; duran en su gestión un año y deben ser de reconocida honorabilidad.

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones y difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” dice la declaración universal de los derechos humanos. Un Tribunal penal, ha sentado precedente, al cerrar el caso contra varios periodistas y columnistas, que, haciendo uso de su derecho de expresión, lanzaron críticas contra las autoridades, a raíz del encausamiento ilegal de José Rubén Zamora Marroquín, apresado con lujo de fuerza, al imputarle hechos, que no encuadran en una ley ordinaria, por ser crítico de la corrupción en el gobierno de Giammattei.

Se ha hecho justicia y con la resolución de la jueza Aurora Gutiérrez, no pueden ser juzgados por un tribunal ordinario, sino en un jurado de imprenta, los comunicadores Denis Aguilar, Julia Corado, Gerson Ortiz, Edgar Gutiérrez, Gonzalo Marroquín, Gerli Valdez y Ronni Ríos García. Los directivos de la APG. y otras entidades de prensa, libraron una férrea batalla legal, impugnando las sindicaciones del MP. contra los citados comunicadores, demandando que, si había alguna incriminación, que se ventilara en un jurado de imprenta, y no se podía aplicar la Ley del crimen organizado, por no encuadrar en lo que dice el artículo 35 de la carta magna.

Los directivos de la máxima entidad y el asesor jurídico de la entidad, que escribe esta columna manifestaron a la plana mayor del ente investigador, en una entrevista personal en la sede de la entidad en Gerona, que las sindicaciones que artículo no encuadraban y si se les sindica por hacer uso de su derecho de expresión, que fuera en un jurado de imprenta, como norma la ley la materia. Fueron varios meses de una lucha legal, que ahora ha dejado frutos y debe tomarse en consideración para futuras acciones contra cualquier comunicador que haga uso de su derecho de expresión.

La o las partes agraviadas por las publicaciones de los citados comunicadores, tienen el derecho de accionar y será en un debido proceso, que se demuestren que hubo calumnia, injuria o difamación. En el pasado varios comunicadores han sido juzgados, en la mayoría de casos no se ha demostrado la imputación y no han sido condenados. Ahora se ha resuelto que un tribunal ordinario no puede juzgar a un comunicador, la ley ha prevalecido y se ha sentado justo precedente.

 

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