Sergio Penagos Dardón

Ingeniero Químico USAC, docente, investigador y asesor pedagógico en el nivel universitario. Estudios de posgrado en Diseño y Evaluación de Proyectos y Educación con Orientación en Medio Ambiente; en la USAC. Liderazgo y Gestión Pública en la Escuela de Gobierno.

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Sergio Penagos

Constitución Política de la República de Guatemala

Artículo 195.- Consejo de Ministros y su responsabilidad. El Presidente, el Vicepresidente de la República y los ministros de Estado, reunidos en sesión, constituyen el Consejo de Ministros el cual conoce de los asuntos sometidos a su consideración por el Presidente de la República, quien lo convoca y preside.

Los ministros son responsables de sus actos de conformidad con esta Constitución y las leyes, aún en el caso de que obren por orden expresa del Presidente. De las decisiones del Consejo de Ministros serán solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso.

Artículo 201.- Responsabilidad de los ministros y viceministros. Los ministros y viceministros de Estado son responsables de sus actos, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 195 de esta Constitución y lo que determina la Ley de Responsabilidades.

El Presidente es el responsable de los nombramientos de ineptos y mediocres en los ministerios. No valen excusas como decir que, no es la primera vez que se pagan deudas políticas con nombramientos en la administración pública.

El Presidente no puede eludir su responsabilidad de nombrar a una persona, que de acuerdo con la publicidad oficial, “se juramentó a Javier Maldonado Quiñónez como Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, quien ostentaba el cargo de Viceministro de Edificios Estatales y Obra Pública, puesto que ocupó durante nueve meses de la administración del presidente Dr. Alejandro Giammattei. Maldonado Quiñónez cuenta con estudios de especialización estratégica en la Universidad Europea del Atlántico -Uneatlántico-; conocimientos en las áreas de la construcción, planificación, logística, administrativa y métodos constructivos para proyectos de infraestructura. Experto en la construcción de edificios estatales, principalmente establecimientos educativos, al ser director de la Unidad de Construcción de Edificios del Estado (UCEE), conociendo de esa manera muy de cerca las necesidades del área rural y del país”. En otras palabras, le bastó ser director de una desconocida e ineficiente unidad para convertirse en experto en la construcción de edificios estatales. Esta atrocidad conceptual puede funcionar en un gobierno que se ha caracterizado por no construir escuelas; ni siquiera reparar las existentes que se encuentran en deplorables condiciones.

En el directorio del gobierno de Guatemala, consultado este día domingo 26/06/2022, aparece como ministro del CIV el ingeniero Josué Edmundo Lemus, quien sí es ingeniero civil graduado en la Universidad de San Carlos, no el señor Javier Maldonado Quiñónez Clic aquí  Es posible que sea un error o una mancha más del tigre de la opacidad y la desvergüenza del actual gobierno, que siempre ha insultado la inteligencia de la población al actuar satisfaciendo los caprichos del paranoico presidente. El actual ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, Javier Maldonado Quiñónez, no es colegiado activo del Colegio de Ingenieros de Guatemala y ni siquiera posee la formación de topógrafo. Pero, eso no constituye ningún obstáculo para que pueda ser nombrado ministro de estado.

Frente a la crisis provocada por el hundimiento en Villanueva, el Presidente anunció que se tiene un convenio con el Comando Sur del ejército de Estados Unidos para comprar dos puentes. “Media vez pongamos los puentes ya no habrá problema. Por eso esperamos comprarlos cuanto antes a través del Comando Sur, ellos nos van a hacer el favor de trasladarlos a Guatemala”.

Surge la duda: ¿estamos frente a un caso de injerencia extranjera? Se habla de injerencia extranjera cuando un Estado interfiere, deliberadamente, en los asuntos internos de otro Estado a fin de imponer su voluntad. Pero, se habla de injerencia humanitaria cuando se justifica la intervención de uno o varios Estados en los asuntos internos de otro, con el fin de ayudar a solucionar un conflicto urgente. En este caso, la injerencia no tiene como propósito doblegar la voluntad de la nación sino actuar ante una emergencia de tipo humanitario, apelando al principio de solidaridad de los pueblos y utilizando el Derecho/deber de injerencia, que es una doctrina que proclama el derecho o deber de un Estado, para intervenir en otro cuando existan situaciones que ameriten una intervención basada en la responsabilidad de ayudar.

Este irresponsable nombramiento está claramente tipificado en el Código Penal como una usurpación, al no poseer las calidades académicas mínimas para ocupar tan delicado puesto en el gobierno.

Artículo 335. Usurpación de funciones. Quien, sin título o causa legítima, ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario, atribuyéndose carácter oficial, será sancionado con prisión de uno a tres años.

Artículo 336. Usurpación de calidad. Quien se arrogare título académico o ejerciere actos que competen a profesionales, sin tener título o habilitación especial, será sancionado con prisión de cinco a ocho años, y multa de cincuenta mil a doscientos mil quetzales.

Si del resultado del ilegal ejercido se derivare perjuicio a tercero, la sanción señalada en el párrafo que antecede, se elevará en una tercera parte.

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