Ramón Cadena

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Ramón Cadena

Leandro Despouy, ex Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados, reconoció en su informe del 24 de marzo de 2009, numeral 14, que el principio de independencia del Poder Judicial ha sido reconocido como costumbre internacional y principio general de derecho. Desde la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), hasta la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993), ha sido expresamente reconocida la importancia de un Poder Judicial Independiente.

Se trata de un requisito indispensable para alcanzar la democracia; su ausencia, afecta el ejercicio del derecho de acceso a la justicia, genera desconfianza y temor entre la población de una sociedad. En un Estado de Derecho, todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos deben lograr, mediante una investigación rápida y objetiva: a) el esclarecimiento de los hechos; y b) las responsabilidades correspondientes. Si existe un sistema de impunidad, el Derecho pierde fuerza y la frustración se impregna en la conciencia de la población.

Por ello, todos los Estados están obligados a organizar su estructura de modo que garanticen y aseguren el goce de los derechos y las libertades protegidos internacionalmente. Los Estados deben dotarse a sí mismos de un régimen jurídico que combata frontalmente la impunidad y corrupción. De lo contrario, se puede afectar la credibilidad de la población en la autoridad investigadora y socavar la confianza pública en la administración de justicia.

En reiteradas ocasiones, se ha determinado que el Ministerio Público en Guatemala no cumple con su deber de investigar adecuadamente los crímenes, debido a su falta de independencia frente al Poder Ejecutivo o frente a otros poderes públicos. Por ello, se hace imprescindible analizar si las y los candidatos a Fiscal general tienen o no la capacidad de ejercer de manera libre sus labores. Si pueden cumplir con la directriz número 15 de las Directrices de las Naciones Unidas sobre la función de las y los fiscales, que dice que estos funcionarios prestarán la debida atención al enjuiciamiento de los funcionarios públicos que hayan cometido delitos, especialmente en los casos de corrupción, abuso de poder, violaciones graves de derechos humanos y otros delitos reconocidos por el derecho internacional.

Ahora que se han presentado diferentes objeciones en relación a varios candidatos y candidatas, la Comisión de Postulación tendrá que ponderarlas y razonar su voto. Se deberá excluir a todo aquel o aquella que no tenga dicha idoneidad y que no establezcan en su programa de trabajo y demuestren fehacientemente, que sí prestarán la debida atención al enjuiciamiento de funcionarios públicos que hayan cometido delitos, sobre todo en los casos de corrupción, abuso de poder, graves violaciones a los derechos humanos y otros delitos de carácter internacional, como la desaparición forzada.

De ahí la importancia que la Comisión de Postulación, cuando apruebe una lista de seis profesionales del derecho, analice y determine si el perfil e historia de vida profesional de cada persona, pueden asegurar su independencia, autonomía e imparcialidad respecto del Poder Público y específicamente, respecto del Presidente de la República.  Este aspecto cobra mayor relevancia en el caso de nuestro país, ya que la o el Fiscal general es nombrado por el Presidente de la República, aunque en el ejercicio de sus funciones no esté sujeto a su dirección o control, ni al de ninguna otra persona o autoridad.

Las actividades relacionadas con la persecución de cualquier delito, deben ser independientes e imparciales. De esta forma se garantiza plenamente, el acceso a la justicia de las víctimas del delito. La Relatoría de la Organización de las Naciones Unidas sobre Independencia de Jueces y Abogados, ha resaltado la importancia de que los Estados garanticen que la o el Fiscal general pueda llevar a cabo su labor de modo independiente, autónomo e imparcial.  Y en el caso del proceso de elección de segundo grado que se está llevando a cabo, será la Comisión de Postulación quien nos debe garantizar este aspecto, con una lista intachable, de seis personas idóneas. Lo que digo no está guiado por ninguna ideología política. Simplemente, es una característica del Estado de Derecho y del régimen republicano, que la Carta Magna de Guatemala ha desarrollado desde el nacimiento de dicho régimen.

Por otro lado, el artículo 13 del Código de Ética Profesional, que rige la conducta de abogados y abogadas (conducta que debe encaminarse a propiciar el bien común), establece que el abogado o abogada es un o una defensora de la justicia, que está obligado u obligada, a defender el Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos. Agrega que estará en contra de cualquier arbitrariedad que se cometa o se pretenda cometer.  La o el Fiscal general debe ser magistrado o magistrada de Salas de Apelaciones por más de diez años o abogada o abogado con más de diez años de ejercicio profesional (por supuesto las y los jueces de Primera Instancia con más de diez años de ejercicio profesional como jueces, deberían de haber podido optar al cargo, de no haber sido por la resolución arbitraria e injusta de la Corte de Constitucionalidad).

Después de la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y magistrados de salas del Poder Judicial en el año 2009 y después de la elección de Fiscal general en el año 2010, la conclusión generalizada fue que era necesario reformar la Constitución Política de la República de Guatemala y establecer otro sistema para las elecciones de segundo grado, que no fuera el de Comisiones de Postulación. El sistema actual ya no da garantías a la población, de que se va a elegir a funcionarios independientes e imparciales, por méritos. Las Comisiones de Postulación han venido demostrando en cada elección, que hacen todo lo que esté a su alcance, para elegir a funcionarios por razones indebidas y en base al conflicto de interés. No se respeta la meritocracia que reconoce el artículo 113 de la Carta Magna.

El objetivo principal de las Comisiones de Postulación se ha pervertido; por ello, propicia una mayor desconfianza de la población en la Administración de Justicia. Tarde o temprano, tendremos que volver a plantear la necesidad de una reforma constitucional en materia de justicia. No podemos seguir siendo gobernados por el conflicto de interés. El caso Comisiones Paralelas 2020 es una prueba más, de que el sistema debe pasar por una Reforma Constitucional y un diálogo nacional, para que sea la población guatemalteca quien diga qué sistema hay que implementar para el bien de la Justicia y de las víctimas de delitos; para lograr que el nombramiento de la o el Fiscal general sea por méritos y no por razones indebidas. Para que su independencia esté lo más asegurada a nivel constitucional. Mientras se logra esta compleja y anhelada reforma constitucional, tendremos que seguir ejerciendo nuestro derecho de fiscalización, para evitar que sigamos siendo gobernados por el conflicto de interés.

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