Mario Coyoy

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Nací el 29 de julio de 1981 en la ciudad de Guatemala, 37 años, aficionado al futbol y al golf. Actualmente soy Socio de Consultoría Fiscal y Precios de Transferencia en Deloitte Guatemala, S.A. Soy representante de Guatemala en la Comisión de Tributación y Fiscalidad de la Asociación Interamericana de Contabilidad -AIC-. Tengo experiencia en tributación por más de 16 años, atendiendo clientes locales y multinacionales, incluyendo estrategias de Precios de Transferencia y Planeación fiscal. Actual miembro y coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos –IGCPA- para los años 2018-2019.

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Mario Roberto Coyoy

Como práctica habitual desde el año 2016, la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- ha solicitado la entrega de los estudios de precios de transferencia a los contribuyentes que han indicado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta –ISR- haber tenido partes relacionadas en el extranjero y transacciones con ellas.

Para el presente año, desde el 1 de julio, SAT comenzó a enviar a los contribuyentes, principalmente en forma electrónica, el requerimiento de información para el Estudio de Precios de Transferencia correspondiente al año 2020, por lo que es importante recapitular la información que puede solicitar SAT respecto del tema de precios de transferencia.

Como primer punto, existe la obligación de presentar el Anexo de Precios de Transferencia para aquellos contribuyentes que marcaron la opción “Sí tengo partes relacionadas y realicé transacciones con ellas” en su Declaración Jurada Anual del ISR.
Seguidamente, el contribuyente debía tener el Estudio de Precios de Transferencia a disposición de SAT, desde la fecha de vencimiento de la Declaración Anual de ISR, y que por supuesto, debe respaldar la información presentada en el Anexo de Precios de Transferencia antes indicado, según lo establecido en el artículo 65, numeral 1 del Decreto 10-2012 y sus reformas. “Los contribuyentes deben tener, al momento de presentar la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta, la información y el análisis suficiente para demostrar y justificar la correcta determinación de los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia en sus operaciones con partes relacionadas, de acuerdo con las disposiciones de este libro.”.

El Decreto 10-2012 y sus reformas, indica que el contribuyente tiene un plazo de 20 días hábiles para entregar dicho estudio a la SAT. Precisamente éste requerimiento es el que SAT está notificando actualmente y lo está efectuando principalmente vía electrónica.

Asimismo, los estudios se deben actualizar cada año ya que el estudio solamente soporta las operaciones que se reportan en cada Declaración Jurada Anual del ISR. Se recomienda al contribuyente revisar que su estudio de precios de transferencia contenga la información necesaria para cumplir con la Ley, Reglamento y la Guía Técnica de Precios de Transferencia emitida por la misma SAT.

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