Luis Fernando Bermejo Quiñónez

@BermejoGt

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Recientemente fue reportado en los medios de comunicación que el ex Ministro de Comunicaciones, José Luis Benito, había comparecido a aceptar cargos por delitos relacionados con el lavado de dinero de los Q122 millones que fueron encontrados en maletas en una casa vinculada a él en la Antigua Guatemala. Según se reportó, aceptó los cargos por conspiración para cometer el delito de lavado de dinero u otros activos. Al acogerse al procedimiento de aceptación de cargos, el órgano jurisdiccional redujo la pena a 2 años de prisión conmutables y le impuso multa de Q1 millón 600 mil quetzales. 

Mi primera impresión fue pensar, “el crimen paga”. Encuentran la bicoca de Q122 millones en maletas, que según se dijo en los medios de comunicación en su momento fueron encontrados por una denuncia en donde se decía que podía ser dinero de coimas y provenientes de narcotráfico, y va pagar máximo una multa de Q1 millón 600 mil quetzales y con una pena conmutable que podrá pagar por menos de Q8 mil quetzales por “conspirar” para lavar dinero. Al mismo tiempo, ayer leía que unos pasajeros de un taxi que robaron Q100 con violencia a un conductor de un taxi fueron condenados a 10 años de prisión. Sin excusar la gravedad de un robo agravado, uno no puede dejar de hacer comparaciones, como mínimo numéricas, y pensar que algo está muy mal en nuestro ordenamiento procesal penal, aunado a que las autoridades del Ministerio Público actual no están comprometidas con combatir la gran corrupción y los “grandes casos”, sino sólo en desestimar casos para “aparentar ser eficientes”.

¿Cómo puede ser esto? Bueno, puede ser porque la Ley de Aceptación de Cargos así lo permite y esta ley es aplicada por un Ministerio Público venal. Algunos dirán: “Esa ley la propuso la CICIG en su época”. Sí, es cierto, la CICIG propuso el proyecto y el diputado Oliverio García Rodas lo presentó siendo registrado en el Congreso como iniciativa 5132. Dicha ley pretendía descongestionar el sistema de justicia al que ingresan muchas denuncias, pero se resuelven pocas, adoptando la tendencia global de la aceptación de cargos que ha demostrado su utilidad en Estados Unidos, Colombia, Perú, Venezuela, Bolivia y otros países. En el Derecho Comparado la aceptación de cargos es conocida como “plea bargain” en Estados Unidos, “allanamiento” o la aceptación de cargos en Colombia, la “conformidad” en España y en Perú, todas enfocadas en la simplificación del proceso penal. En EEUU, por ejemplo, el American Bar Association indica que el 95% de los casos se dilucidan por medio de esa vía. 

La clave principal, en mi opinión de la iniciativa de ley era: 1) proveer un medio de evacuación de casos por medio de una figura penal que permitiera, desde el inicio del proceso hasta antes del debate, aceptar culpabilidad y obtener beneficios por hacerlo y porque el Estado no incurriría en la tarea costosa muchas veces de procesar al imputado; y 2) la obligatoriedad del imputado que acepta cargos de develar sus copartícipes y cómplices y el deber de declarar contra ellos. De esta forma la eficiencia en la justicia se obtenía por dos medios, por la simplificación del proceso y evitar el largo proceso hasta debate y, porque contribuía al averiguamiento de la verdad en delitos complejos y con ellos en sí, simplificaba la acción penal contra demás delincuentes. Los beneficios tenían su “justificación” en estas condiciones. El proyecto de Ley de Aceptación de Cargos antes referido contemplaba los beneficios y las etapas en las que se podían obtener. De la misma forma, en relación a la obligación de declarar contra otros imputados o partícipes en su artículo 13 decía: “Las rebajas de penas por aceptación de cargos llevan implícito el compromiso de que en el evento de ser requerido por el Ministerio Público el procesado declarará como testigo en anticipo de prueba, en los casos seguidos contra quienes hayan participado en la comisión de los delitos aceptados. Dicha declaración deberá prestarla dentro de los cinco días siguientes en que quede firme la sentencia. El incumplimiento de esta condición conllevará la pérdida de la rebaja de penas, circunstancia que, por solicitud del Ministerio Público, deberá resolver el juez de ejecución respectivo, dentro de un trámite incidental”.

Sin embargo, en el ocaso de la legislatura 2016-2019 y habiéndose retirado la CICIG, en el desorden y ambiente triunfalista proimpunidad que existía, con premura, la Ley de Aceptación de Cargos fue aprobada y fueron ampliados los beneficios y, en cambio, se eliminó la obligatoriedad de declarar contra los demás partícipes. Con lo cual, básicamente la “aceptación de cargos” se convirtió en realidad en un instrumento proimpunidad por el cual se persigue desfogar el sistema, pero no sirve para la justicia. Estamos viendo con nuestros ojos el abuso de la figura, reformar esta ley debe ser prioridad de una agenda de reforma al sector justicia y combate a la impunidad.

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