Luis Fernando Bermejo Quiñónez

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Por: Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez
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Recientemente causó revuelo un reportaje sobre las declaraciones de Gustavo Alejos ante la FECI en las cuales detallaba su involucramiento en la “escogencia” de los candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Salas de Apelaciones por la manipulación de las votaciones en las Comisiones de Postulación. Adicionalmente, se ha reportado por los medios noticiosos las declaraciones de una ex – asistente de Alejandra Carrillo, Directora del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima, donde narra el involucramiento de dicha funcionaria en la misma treta en diversas formas. De cierta forma, estos relatos prueban las líneas de investigación de FECI en el caso Comisiones Paralelas 2020.

Como es sabido, nuestros sistema de elección de Altas Cortes tiene defectos de diseño gigantescos siendo de los más oportunos en señalar el modelo corporativista. Así en su elección se involucran las Comisiones de Postulación en el cual se le otorga participación al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), a las universidades y a las asociaciones de magistrados. Este recurso al corporativismo se ha prestado a que se politice la academia universitaria por medio de creación de universidades de cartón, sin graduados, para tener “silla” en la discusión, a que se politice el Colegio de Abogados y Notarios dejando de cumplir su función principal, y claro, se politice el tema en el Congreso por su misma naturaleza. Adicionalmente, tiene el mayúsculo despropósito de cambiar “simultáneamente” todas las Altas Cortes cuando todos los sistemas avanzados buscan la “estabilidad” en la judicatura. Este sistema ha sido fácilmente infiltrado por el crimen organizado con sus representantes en todos esos niveles porosos y en el propio Congreso para tener autoridades judiciales afines a sus intereses. Sin reformar el sistema estas novelas de manipulación seguirán existiendo.

¿Cómo reformar el sistema? Cada año World Justice Project publica un ranking de países con base en un “Índice de Estado de Derecho”. Para nada me sorprendió que los primeros lugares en el ranking general los ocuparan, en orden correlativo, Dinamarca, Noruega, Finlandia en el 2020. Pero mayor sorpresa es haber encontrado que Uruguay se ubica en 22º lugar (detrás de EE. UU.) y que Costa Rica y Chile se ubican, en 25º y 26º lugar, respectivamente. Guatemala está ubicada en puesto 101. ¿Qué hacen distinto estos países?

En el caso de Dinamarca y Noruega ambos a principios de este siglo separaron del Ministerio de Justicia la administración de las Cortes. Tanto estos como Finlandia crearon entes nominadores de candidatos de magistrados, cuya composición varía pero incluye magistrados de la CSJ, magistrados de apelaciones, jueces, miembros de los colegios de abogados e incluso representantes de la ciudadanía. Todos estos realizan evaluaciones y nominan candidatos a la autoridad que los nombra (Presidente o Rey). Los cargos son vitalicios y existe retiro obligatorio a los 70 años. En Costa Rica por ejemplo, los cargos no son vitalicios, pero la reelección puede ser indefinida, salvo voto en contra de dos tercios de los diputados de la Asamblea. En el caso de Chile, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se compone de 21 ministros nombrados por el Presidente de la República pero confirmados por el Senado. De particular relevancia es que de los 21 miembros de la CSJ, cinco deben ser abogados ajenos a la administración de justicia con una destacada experiencia profesional o académica y sus nóminas deben estar compuestas por profesionales que no trabajen en el sistema judicial. En Uruguay, los 5 miembros de la Suprema Corte de Justicia son designados por la Asamblea General (Senado y Representantes), debiendo efectuarse dentro de los 90 días de producida la vacancia y si no se realiza vencido dicho término sin que se haya realizado la designación, quedará automáticamente designado el miembro de los Tribunales de Apelaciones con mayor antigüedad en tal cargo.

¿Qué podemos aprender de estos modelos para reformar el nuestro? La elección no se hace “en bloque” como el nuestro, y se tiene predilección por la carrera judicial aunque existan esfuerzos por atraer a los miembros de la práctica privada. Se puede apreciar que en algunos de estos sistemas se destaca un proceso colaborativo entre poderes, la designación es “política” sea por el Presidente o el Legislativo, se prevén o plazos largos de duración del cargo o estabilidad o reelección automática para asegurar la independencia judicial y se tienen mecanismos para suplir la falta de nombramiento. De estos modelos deberíamos poder sacar lo mejor. Debemos buscar el mecanismo que atraiga a los mejores abogados intelectualmente, no a los más “conectados” o a “yes men” que negocien sus puestos con traficantes de influencias como Gustavo Alejos y adláteres.

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