Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

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A nadie le gusta abrir su billetera. ¡Uy! Es la fobia de sacar billetes. Acaso un resabio de nuestros antepasados cromañones para quienes la dura sobrevivencia dependía de la tenencia de sus escasos bienes. Por eso nos apegamos a nuestras cosas, somos conservadores, cuidadosos de nuestro patrimonio, algunos rayando en la tacañería y otros hasta en avaricia. Cada quien como quiera ser. En todo caso forma parte de la psiquis humana, el derecho de propiedad en su expresión germinal. Por lo mismo no nos gusta desembolsar para impuestos a pesar de que todos reconocemos que las cuestiones públicas requieren dinero para cumplir sus cometidos. El tema sobre cuáles deben ser las funciones del Estado, limitadas o amplias, lo dejo para otra ocasión. Por el momento quedo en que, sea mayor o menor la interferencia estatal su operatividad necesita de fondos. Por eso, todo buen ciudadano debe ser consciente de pagar puntualmente sus impuestos, esto es, hasta donde pueda legalmente rebajarlos. 

Hasta hace unos 20 años llegaban al bufete el comprador con el vendedor. Al final de mucho regateo acordaron un precio de 500 mil quetzales. Pero ese no es el precio que habría de aparecer en la escritura de la compraventa. “Háganos la campaña señor licenciado para no pagar tanto impuesto”. “Vamos a ver ¿en cuánto está valuado en el IUSI? Q38 mil, pongamos entonces que la venta es por Q40 mil”. “Me parece Lic., buena onda”. El primer impuesto a cubrir es el timbre: 3% pero no sobre los Q500 mil reales sino por los Q40 mil ficticios. (El impuesto, del IVA, del 12% se aplicó después cuando eran primeras ventas). Luego vendría el impuesto sobre la renta en la forma de “ganancia de capital”, lo que “ganó” (se revaluó) la casa por plusvalía, impuesto del 10% que debería ser sobre 462 mil quetzales (Q500 mil de venta menos Q38 mil de valor declarado), y no sobre dos mil quetzales, por lo que ni siquiera se tomaba en cuenta. Y, en adelante, de manera trimestral, se pagaría el IUSI, pero sobre Q40 mil (6 por millar) en vez de sobre Q500 mil (9%). Total de “ahorro”:  a) de timbre Q3,800; b) de ganancia de capital Q46,200; c) de IUSI, el pago anual será de Q280 en vez de Q4,500. Pero como el notario no es menso, el sí cobra sus honorarios, pero sobre el valor real. El chompipe de la fiesta era el fisco. 

En esos años el fisco no tenía mayor injerencia ni mecanismos de control. Casos había que rayaban en el cinismo, el sarcasmo; la gente “se columpiaba”: ventas de fincas completas por “cinco mil quetzales”. Es parte de la inveterada costumbre de evadir (o eludir) impuestos. En el Registro de la Propiedad un delegado revisaba que el pago de impuestos se hiciera conforme al valor consignado en la escritura. No había mecanismos de cotejo ni control de los pagos de las ventas. Por ello, un primer paso consistió en adjuntar una constancia del IUSI o de Dicabi donde se estableciera el valor catastral del inmueble. Un primer referente, aunque el catastral es un monto menor al precio comercial (y precio real de la venta). Hacienda seguí con pocos dientes. 

Pero sucedieron eventos felices para el fisco. Llegó ayuda inesperada. Acaso el hada madrina movió la varita mágica u otro artificio, pero el caso es que acudieron dos grandes paladines: a) las leyes contra el narcotráfico, lavado y corrupción, y b) la pujante tecnología digital. 

Con respecto a las nuevas leyes antilavado, éstas imponían el rastreo de los depósitos monetarios voluminosos o fuera de un manejo regular. Se limitaron los pagos en efectivo hasta Q30 mil. (Por cierto ¿qué se hicieron los billetes de Q200?). Todos los demás pagos debían realizarse por medio de cheques o transferencias. En muchos casos se obligaba a que en la escritura se identificara el número del cheque y cuenta bancaria (“criterios” del Registro). Pero, acaso lo principal, obligaron a los bancos a reportar cualquier movimiento inusual o sospechoso. Por lo mismo los bancos pedían al depositante de una suma grande (en cheque) que “por favor indicara el origen del dinero”. Claro. “Le llevo copia de la escritura pública. Aquí está”. “Sí, estimado cliente bancario, pero en esta escritura dice que usted vendió por 40 mil y el cheque que está depositando es por Q500 mil”. ¡Cáspita! ¡Chanfle! (Continuará). 

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