Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

post author

Las leyes de trabajo se fraguaron en un crisol al rojo vivo. Casi igual que las turbulencias que describen los geólogos con ocasión de la terminación de nuestro planeta. Un parto de muchos dolores. Las nuevas leyes laborales emergieron en medio del rugido creciente de las masas de la población, que reclamaban en contra de un sistema discriminatorio e injusto, en contra de las leyes opresoras que limitaban gravemente sus libertades y dignidad de seres humanos.

Allá por los años de Napoleón el trabajo escaseaba porque no había industrias, salvo en Inglaterra, cuna de la Revolución Industrial, y queda constancia histórica que los obreros laboraban, en general, de 5 de la mañana a 7 de la noche, salvo los días sábados que se salía a las 5. El domingo era el día del Señor y por mandato del Éxodo no se debía trabajar. Es claro que la primera exigencia fue la reducción de la jornada a un máximo de 12 horas diarias. ¡Gran avance! Desde ese germen fue echando raíces la normativa laboral y ha ido creciendo. Está en su esencia. El derecho laboral es esencialmente evolutivo. Por mismo, sus instituciones han llegado para quedarse. Entre ellas la indemnización. 

La motivación o causa (“ratio legis”) que dio origen a la indemnización es doble, por un lado disuadir al empleador de operar despido per se, por decisión propia, por lo mismo consolidar la estabilidad del trabajador; si el patrono despide, se le castiga con un salario promedio por cada año laborado. El segundo objetivo de la indemnización es garantizar un fondo o cuchubal mientras el trabajador se mantenga desempleado; un plazo difícil de establecer. 

Todo indica que la indemnización es un viento fuerte que sopla en una sola dirección pero no es así en todos los casos, a veces los vientos se arremolinan y los efectos pueden ser contraproducentes. Veamos algunos casos.

  1. Carlos cumple en febrero de este año 22 años de labores, desde que empezó como simple bodeguero ha ido escalando por su esfuerzo y dedicación, actualmente desempeña el cargo de coordinador de entregas y devenga Q20,000. Su hija se casó tres años atrás y el yerno, muy emprendedor, le ha propuesto que abran un negocio. Para ese efecto, Carlos tendría que renunciar y por lo mismo perdería los casi Q500,000 de indemnización. Cabe agregar que Carlos es una persona íntegra, miembro activo de su iglesia, y no se prestaría a “maniobras” de supuesto “despido indirecto”. Renunciar o no renunciar es un dilema que le quita el sueño. No cree en una negociación, el patrono quedará muy afectado y molesto si Carlos se retira. ¿Qué hacer? Tiene 52 años, buena edad para emprender una nueva aventura, y con su nuero; descubrir nuevos horizontes; aceptar los retos del empresario. Pero medio millón de quetzales tienen su peso. Al final decide quedarse. No se animó a liberarse de las ataduras de esa institución que generalmente es favorable, pero ahora no. 
  1. El caso de Marcela es parecido al de Carlos solo que la razón de su renuncia es que se va a casar y quiere dedicarse los primeros años a la atención del hogar, tener hijos; posiblemente trasladarán a su futuro esposo a otro país. Pero Marcela tiene 9 años de labores y gana Q15,000. ¡Qué pena! Tendrá que renunciar al trabajo y con ello a casi 150 mil quetzales, muy necesarios en esta etapa inicial. 
  1. Humberto dejó el maldito vicio del licor en el año 2000. 24 años de sobriedad, gracias a Dios. Pero en los convivios navideños se le filtró el gusanito del antojo. Expresa mucho temor porque en el pasado “agarraba furias” de hasta dos semanas. ¿Qué pasaría si vuelve a caer? Faltarían más de dos días a sus labores y con ello lo podrían despedir con causa justificada (artículo 77 código de trabajo) y por lo mismo no tendría ningún derecho a la indemnización de 18 años que ronda en los 300 mil quetzales. ¿Qué pasaría si se vencen las resistencias de Humberto? (Continuará).

 

Artículo anteriorElección de la JD del Congreso confirma derrota del antiguo oficialismo y cisma en la UNE
Artículo siguienteLa alianza del Congreso, para que sea diferente