Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

post author

Es costumbre en nuestro medio que el pago de algunos trabajadores se hace por medio de facturas. Esta afirmación viene a ser un oxímoron, esto es, un decir que contiene una contradicción interna (ej. Crecimiento negativo o silencio ensordecedor). En efecto, si son “trabajadores” deben aparecer en planilla y por lo tanto su pago es regular, mensual (o quincenal) y sujeto a los complementos sociales a los que adelante me referiré. Entonces ¿por qué se utiliza ese sistema de facturación? Simple, hay dos beneficios, uno de tipo laboral y el otro puramente económico. En lo primero, quien extiende facturas no está cubierto por la normativa laboral, por lo mismo no le corresponde aguinaldo, bono 14, tampoco vacaciones pagadas, ni maternidad (en caso sea mujer) y, sobre todo, se le puede “cortar” en cualquier momento sin pago de indemnización; también hay derivaciones sindicales pues alguien que factura jamás puede formar parte de un movimiento sindical toda vez que no es trabajador. Pero la razón principal es por la economía que se obtiene al obviar los pagos del seguro social, tanto del patrono como del trabajador (10.6% y 4.8% que suman 15.5% a lo que se agregan el Irtra e Intecap). Ciertamente a los cobros vía factura se le agrega un 12% de IVA pero ese pago es transitorio pues se desquita con el IVA que se cobra en la venta de productos o servicios que haga la empresa posteriormente. 

Es posible que el prestador de servicios sea realmente un agente externo y por lo mismo corresponde la emisión de facturas pero también se dan casos contrarios, que sea un trabajador con el “disfraz” de agente externo. Por lo mismo, se presentan tres escenarios: a) que en efecto sea un agente externo, un asesor, abogado, técnico de mantenimiento, profesor universitario, contador, etc. en cuyo caso no hay duda que es una relación de tipo civil y no laboral; b) en el extremo opuesto están los casos burdos en que a alguien que tiene todas las características de subordinación (empleado) se le obliga a extender facturas, descarado caso de disfraz o simulación; c) en medio hay casos de frontera que realmente generan dudas respecto a si es un trabajador fijo o bien un agente externo, tal el caso de vendedores, ruteros, visitadores médicos, algunos contadores, comisionistas, etc.

Ahora bien, cuáles son las características que determinan la exacta ubicación del trabajador; establecer de qué lado de la línea está. En otras palabras, a la hora de una demanda de tipo laboral, qué elementos debe tomar en cuenta el juez para establecer si el vínculo fue de tipo civil o de tipo laboral. El principal elemento es la subordinación, esto es, el recibir órdenes. Un empleado debe acatar las instrucciones y ordenanzas que en el desempeño de labores se le giren; en cambio un agente externo no es empleado, presta un servicio ciertamente, pero conforme sus conocimientos y ética. No está a disposición del empresario y, una vez cumplido su servicio, puede dedicarse a otros oficios por su cuenta. Con el empleado se puede variar el oficio que desempeña, con el externo, no. El segundo elemento es la dependencia que se entiende como la necesidad que el trabajador tiene del empleo y, obvio, del sueldo. Lo necesita para su subsistencia pues es su única fuente de ingresos. Es un factor económico pero también psicológico. Esta dependencia lo predispone a los mandatos y hasta caprichos del jefe. Un prestador libre puede desempeñar otros trabajos y no depende de un solo empresario. El tercer elemento es la jornada, si al prestador de servicios se le impone un ingreso a las ocho y salida a las cuatro, es claro que es un empleado. El cuarto factor es el pago regular, si es mensual (o quincenal) es claro que estamos frente a un verdadero contrato de trabajo, con mayor razón si el pago es por una cantidad fija o fijable (comisiones preestablecidas). Otras características se pueden extraer de cada caso concreto como por ejemplo el uso de cierto escritorio, cubículo u oficina; el uso del dominio de internet; tarjetas de presentación; uso de uniforme o insignias de la empresa, etc. 

Hago un paralelo refiriéndome a un animal, un ave, de plumas blancas y pico amarillo, patas planas, que se mantiene en el agua, etc. es claro que me estoy refiriendo a un pato. ¿Por qué es pato? Sencillo, porque tiene las características de un pato y lo será aunque yo lo llame pavo real o guacamaya. Es un pato. Igualmente en una relación de servicios, si se descubren las características de subordinación arriba dichas, es un contrato de trabajo aunque le hayamos llamado contrato de servicios, contrato civil, contrato 0-29 (en el Estado), etc. La definición del vínculo NO depende del nombre sino que del contenido, de las características.

En casos de simulación (facturación) el problema revienta cuando termina la relación de servicios que, por lo general, concluye con acritud, enojo. En esos casos, quien extendía facturas va a presentar demanda a un juzgado de trabajo. ¿De trabajo? Sí, porque va a argumentar que el contrato era realmente de trabajo y solo por imposición; por eso, mes a mes, mientras se prestaba el servicio se aceptó el pago por facturas porque el servidor no tenía alternativa. La jurisprudencia constitucional lo reconoce como “terror reverencial”; el servidor tiene miedo de denunciar la simulación y tiene que aceptar ese formato falseado. Pero, una vez terminado el vínculo va a reclamar: a) que la relación era realmente laboral; b) que se le debe pagar indemnización; c) que se le deben pagar los aguinaldos y bonos 14 de todos los años que duró el vínculo (no sólo de los últimos dos años que es el plazo de prescripción); d) que el patrono ajuste las cuotas laborales que hubieran correspondido; e) que se le compense por las vacaciones anuales remuneradas que no gozó. 

¿Saben qué? En casi todos los casos los jueces de trabajo resuelven a favor del trabajador que reclama que hubo simulación. Por lo mismo hay que tener mucho cuidado en qué casos se pagan los servicios vía factura. Muchos empleadores se llevan grandes sustos pues son condenados a pagar sumas elevadas o bien, se ven obligados a negociar contra la pared.

Artículo anteriorFracaso de la oposición: pierde presidencia y Junta Directiva del Congreso
Artículo siguienteSandra Jovel, la soberanía, la elección de la JD y los acuerdos