Luis Alberto Padilla

Doctorado en ciencias sociales en la Universidad de Paris (Sorbona). Profesor en la Facultad de Derecho y en la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos. Es diplomático de carrera y ha sido embajador en Naciones Unidas (Ginebra y Viena), La Haya, Moscú y Santiago de Chile

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El artículo 22 de la  Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) dice textualmente lo siguiente: “Artículo 22:  1. Los locales de la misión (diplomática)  son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión. 2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad. 3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución”. Por ese motivo la Gran Bretaña no se atrevió a ingresar jamás a la misión diplomática del Ecuador en Londres cuando Julian Assange, el fundador de Wikileaks se refugió en ella huyendo de la persecución de Estados Unidos (aunque el juicio que “inventaron” se inició en Suecia por una acusación de “acoso sexual” o algo parecido). Washington busca la extradición de Assange a Estados Unidos por haber divulgado las filtraciones de los servicios secretos norteamericanos  que el famoso “hacker” australiano había divulgado en todo el mundo. No obstante, un presidente ecuatoriano de derechas (Lenin Moreno)  electo al final del período de  Rafael Correa, decidió poner fin a los años que pasó Assange refugiado en la sede diplomática de su país  en la capital británica.  Aunque los ingleses  aún no han podido conceder la extradición a Estados Unidos  de Assange dadas las protestas mundiales que se han desatado alrededor de estos acontecimientos,  hay que tener presente que –no  siendo Londres  parte de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954–  lo que hicieron los británicos fue respetar escrupulosamente el principio de  extraterritorialidad establecido por la Convención de Viena del año 61 – no el derecho de asilo–  de manera que cuando las autoridades inglesas capturaron al “refugiado” (no asilado) lo hicieron contando con la autorización del jefe de la Misión, el embajador ecuatoriano ante “su Majestad” la reina Isabel II.

Todas las proporciones guardadas, habría  que recordar también que cuando Lucas García, Álvarez Ruiz y Chupina  ordenaron el 31 de enero de 1980 el asalto a la Embajada de España – supuestamente para desalojar a campesinos y estudiantes que la ocuparon para denunciar la represión que sufrían las comunidades indígenas en el Quiché– provocando un incendio que terminó con la vida de 39 personas,  siendo el embajador español,  Máximo Cajal,  el único sobreviviente,  también la responsabilidad de Guatemala en este hecho criminal se origina en la violación del artículo 22 de la Convención de Viena del año 61, porque el embajador Cajal jamás pidió que las fuerzas policíacas intervinieran. Esta responsabilidad fue reconocida por el régimen militar del general Óscar Mejía Víctores y su canciller, Fernando Andrade, quienes negociaron con el gobierno español a fin de pagar las reparaciones correspondientes como medio de evitar un juicio internacional y lograr el restablecimiento de relaciones diplomáticas con Madrid. Este es el hecho central de esos acontecimientos (la violación de la Convención de Viena) y por esa razón el gobierno militar de Mejía admitió la responsabilidad internacional del Estado guatemalteco pagando reparaciones, independientemente de cualquier otra circunstancia que pudo ocurrir (si se utilizaron lanzallamas por la policía o cocteles Molotov por los campesinos, si los indígenas tenían conocimiento previo que habría personalidades visitando al embajador Cajal ese día porque este diplomático, por ser “izquierdista” se los habría informado,  etc. etc. )

En el caso del asalto contra la Embajada de México  ordenado por el joven e inexperto presidente de derechas del Ecuador (Daniel Noboa) el asunto es todavía más grave porque ese país si es miembro (al igual que México) de la Convención sobre Asilo Diplomático firmada en Caracas en 1954, y en ella se establece con toda claridad en su artículo IV que corresponde al Estado asilante “la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución”  de manera que el gobierno ecuatoriano no puede alegar que, al exvicepresidente del gobierno de Rafael Correa, Jorge Glas, se le aplique lo previsto por el artículo III de la citada Convención (que no se debe  conceder asilo a delincuentes comunes) a lo cual habría que agregar que  Glas se encontraba  en libertad condicional por haber cumplido ya parte de su condena en un juicio penal ordinario, y que fue la reapertura de “investigaciones” por la fiscalía de ese país por un supuesto “nuevo delito”  lo que lo llevó a pedir asilo en la Embajada de México desde el mes de diciembre del año pasado. En todo caso, lo importante a tener en cuenta en este análisis jurídico del derecho internacional aplicable es que, independientemente de la Convención sobre Asilo Diplomático, es la violación del artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas lo que determina la responsabilidad internacional del estado ecuatoriano y lo que llevó a México, correctamente, a romper relaciones diplomáticas con Quito al mismo tiempo que la canciller mexicana (Alicia Bárcena, ex Secretaria Ejecutiva de la CEPAL) anunciaba un juicio contra Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia.

A lo anterior habría que agregar que en la coyuntura actual del Ecuador, en la cual el jovencito Noboa ha sido electo para terminar el período del dimitente  Guillermo Lasso, la gravedad de la situación (un país sin moneda nacional –dolarizado–   que se ha vuelto el paraíso de los narcotraficantes por las facilidades que esto proporciona para el lavado de dinero)  lo urgente es tratar de recapturar a los capos de la droga que se fugaron de las prisiones, no perseguir a los opositores de izquierda que pertenecieron al gobierno de Rafael Correa. Y tampoco el hecho de declarar un ridículo “conflicto armado interno” con el crimen organizado es lo que le va a permitir  a este “niño bien” salir de la crisis de ingobernabilidad en que los neoliberales,  retornados al poder con Moreno,  tienen sumido al Ecuador. Y decimos que la declaratoria de Conflicto Armado Interno es ridícula porque todos sabemos que este concepto del derecho internacional humanitario está reservado para movimientos rebeldes o  insurgentes que pretenden hacerse del poder, siendo del todo  inaplicable al crimen organizado, con quien no se negocia. Se les persigue penalmente y se les imponen las penas de prisión que correspondan, después de llevar a cabo los debidos procesos.  Pero no se les abre la puerta a un reconocimiento de beligerancia simple y sencillamente porque los narcotraficantes no buscan convertirse en gobierno, sino lucrar y hacer dinero en el mercado de las  drogas ilícitas:  ¿O es que Daniel Noboa espera negociar con los narcotraficantes y compartir un poder que, en la práctica, les ha permitido escapar de prisión y seguir haciendo de las suyas?

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