Jorge Morales Toj

Maya K’iche’, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, con estudios de Maestría y Doctorado en Derecho Constitucional. Pacifista y Defensor de los Derechos Humanos.

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Jorge Morales Toj

El 25 de mayo de 1993, se ejecutó el famoso “Serranazo”, autogolpe dictado por el expresidente Serrano Elías. En su mensaje a la población guatemalteca Serrano afirmaba: «He decidido suspender temporal y parcialmente la Constitución de la República, según lo permite el artículo 21 transitorio y final de la misma Constitución. Este artículo permite que la Constitución continúe con plena validez y vigencia».

En las Normas Temporales de Gobierno el expresidente Serrano Elías suspendió la vigencia de 47 artículos de la Constitución, 29 artículos de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucional y 2 artículos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Se suspendió la vigencia de ciertos derechos humanos; se disolvió el Congreso de la República, debiendo asumir el Presidente las funciones legislativas; se dejó sin efecto la integración de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Constitucionalidad; se removió de su cargo al Procurador General de la Nación y Jefe del Ministerio Público, así como al Procurador de los Derechos Humanos. Prácticamente el señor Serrano Elías quiso darle cara vuelta al Estado y comenzó a concentrar el poder total y absoluto.

El repudio al autogolpe fue generalizado. Los medios de comunicación fueron los primeros en salir a protestar por la censura impuesta por Serrano Elías, las protestas de diversos sectores del país se hicieron presentes. Sin embargo, el rol protagónico lo tendría la honorable Corte de Constitucionalidad.

En una de las clases del doctorado del Derecho Constitucional en la Universidad de San Carlos de Guatemala, recuerdo las anécdotas que nos contaba nuestro gran maestro el doctor Jorge Mario García Laguardia, quien nos contó que no podían sesionar en la Corte y que tuvieron que buscar lugares alternos y cómo la Corte tuvo que ingeniárselas para hacer las notificaciones de su resolución, y sobre todo, como tuvieron que emitir otra resolución ordenándole al Ministerio de Gobernación y al Ministerio de la Defensa la publicación en el diario oficial de la sentencia 225-93 de la honorable Corte de Constitucional, en la cual, dejaba sin efecto las “Normas temporales de gobierno”, dictadas por Serrano Elías.

Sin lugar a dudas, la Corte de Constitucionalidad cumplió su papel que le demandó el pueblo y estuvo a la altura de la circunstancias y restauró el orden constitucional con su histórica sentencia. Dejo por acá algunas consideraciones de la Corte en expediente No. 225-93: “Los actos realizados por el Presidente de la República antes referidos y los actos que de ellos se deriven, no sólo se transgreden determinados artículos constitucionales, sino que representan el rompimiento del orden constitucional, situación que no puede pasar inadvertida para esta Corte cuya función esencial es la defensa del orden constitucional. Consecuentemente, procede declara que los actos realizados por el Presidente de la República adolecen de nulidad ipso jure y, por lo tanto, carecen de toda validez jurídica, por lo que es imperativo para este Tribunal hacer la declaratoria correspondiente y dejar sin efecto aquellas disposiciones, reestableciendo así el orden jurídico quebrantado”.
Ojalá que las generaciones presentes y venideras, conozcan parte de nuestra historia y sobre todo, asuman el compromiso de defender el orden constitucional siempre.

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