Gladys Monterroso

licgla@yahoo.es

Abogada y Notaria, Magister en Ciencias Económicas, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Diploma otorgado por la Corte de Constitucionalidad en 2005, como una de las Ocho Abogadas Distinguidas en Guatemala, única vez que se dio ese reconocimiento, conferencista invitada en varias universidades de Estados Unidos. Publicación de 8 ediciones del libro Fundamentos Financieros, y 7 del libro Fundamentos Tributarios. Catedrática durante tres años en la Maestría de Derecho Tributario y Asesora de Tesis en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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“Cuando estés al mando, hazte cargo, y si alguna vez dudas qué hacer, simplemente haz lo correcto.”
 Brian Tracy 

 

Circula un comunicado, que se asume es de la Secretaria de la Presidencia, que se intitula “información sobre tramite de exoneraciones”, refiriéndose a las exoneraciones de multas y recargos a los contribuyentes relacionadas con los tributos, la exoneración se otorga a solicitud del contribuyente, y por mandato constitucional la debe (De obligación) conceder el Presidente de la República, este mandato está contenido en el artículo 183 de la misma Constitución cuyo epígrafe  es “Funciones del Presidente”, el DRAE en relación a la palabra función  establece que la misma significa:

“Tarea que corresponde realizar a una institución o entidad, o a sus órganos o persona”

Al analizar el artículo, y la definición del DRAE podemos determinar que ninguna de las funciones allí enumeradas, puede ser objeto de incumplimiento o decisión antojadiza de las que el funcionario  puede decidir  llevar a cabo o no, como sucede en la iniciativa privada, en las que priva la autonomía de la voluntad, no señores la función pública se cumple no se cuestiona, es por ello que no queda a discreción del Presidente mientras dure en el cargo, decidir cuáles de las 24 funciones ahí especificadas cumple o deja de cumplir, imaginemos que decide como “política de gobierno”  no administrar la hacienda pública con arreglo a la ley, o no presentar proyectos de ley al Congreso de la República, esas funciones no son discrecionales, para actuar con discrecionalidad están otros espacios,  la función pública se cumple, no se discute, desde el momento en que se jura ante la bandera.

Antes del actual inquilino de casa presidencial,  otros han tratado de obviar el cumplimiento del articulo 183 de la Constitución en su literal r) en que el constituyente como una de sus funciones le designo “Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales por actos u omisiones en el orden administrativo.”, es una obligación no una política de este ni de ningún gobierno, es de cumplimiento forzoso como lo es pagar impuestos, el constituyente, al redactar la actual Constitución  no dejo al libre albedrio de funcionario alguno cumplir o no cumplir cada una de las funciones enunciadas en la misma, no señores sus funciones no son discrecionales, ni voluntarias tampoco optativas, son de cumplimiento forzoso, no sujetas a discusión.

A nivel general, se deben respetar los derechos de los contribuyentes, más aún en un Estado como el nuestro,  en el que uno de los motivos por los que históricamente existe resistencia a pagar tributos es debido a que campea la corrupción, aunado a lo anterior,  existen circunstancias especiales por las que en algún momento, no se pueden cumplir en tiempo, con las obligaciones tributarias, atendiendo a estas  situaciones, el constituyente dejo abierta la puerta para que el Presidente de la República, cumpliera con una de las garantías que le  asisten a la población y le exonerara de multas abusivas como las que establece el Código Tributario, en el que ya se han transgredido varios artículos constitucionales como lo son el 41 y el 243.

En la historia del país, solamente un Presidente había tenido la osadía de desoír este mandato constitucional, creándose una antipatía popular que lo hizo rectificar y ordenar una exoneración de multas general, denominada en el argot popular como amnistía fiscal, en ese orden de ideas, este gobierno en tan corto periodo ha cometido errores y horrores, pero ha sabido algunas veces rectificar, por lo que en lo personal, espero esta vez lo haga, porque hay derechos indiscutibles, y no se vale fijar como una política de gobierno decidir incumplir la Constitución.

Es lamentable que, dentro del comunicado se establezca que “Podrán exceptuarse casos específicos que sean considerados por temas humanitarios” lo que es lo mismo, discrecionalidad en el cumplimiento del mandato constitucional, semejante actitud no es factible en una democracia, los derechos son de todos, no de unos cuantos a juicio particular de la autoridad.

Las obligaciones constitucionales son irrebatibles, para los funcionarios públicos, por lo mismo no sujetas a discusión.

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