Gladys Monterroso

licgla@yahoo.es

Abogada y Notaria, Magister en Ciencias Económicas, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Diploma otorgado por la Corte de Constitucionalidad en 2005, como una de las Ocho Abogadas Distinguidas en Guatemala, única vez que se dio ese reconocimiento, conferencista invitada en varias universidades de Estados Unidos. Publicación de 8 ediciones del libro Fundamentos Financieros, y 7 del libro Fundamentos Tributarios. Catedrática durante tres años en la Maestría de Derecho Tributario y Asesora de Tesis en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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“El legislador no debe proponerse la felicidad de cierto orden de ciudadanos con exclusión de los demás, sino la felicidad de todos.”
Platón

La actual legislatura, tiene como ninguna otra la ineludible obligación de realizar una reforma legal integral, para adecuar al país hacia nuevos derroteros, debido a la composición del Congreso 2024-2027, y a que, la ciudadanía demostró la madurez política que ha alcanzado, se debe abordar como nunca, la modernización legal del país, para dotar de uñas y dientes las más importantes normas.

Una de las leyes que tienen que ser modernizadas cuanto antes, es la Ley de Comisiones de Postulación, no podemos continuar prostituyendo la academia a cambio de plazas cada cuatro o cinco años, se debe establecer en la ley,  que los profesionales deben someterse a un proceso de postulación en la que se evalúe tanto a los postulados como a los postulantes, se debe exigir la excelencia académica, profesional y ética tanto en unos como en otros, por lo que se debe fiscalizar el financiamiento de los grupos, que toda la información relativa al financiamiento de las campañas debe ser de naturaleza pública y el órgano elector debe estar obligado a ponerla a disposición del público dentro de las 24 horas siguientes a su recepción. 

Se debe crear una tabla de puntuación dentro de la propia ley, para que no sea modificada con dedicatoria especial, pero, ante todo, debe quedar fuera absolutamente la docencia, las universidades no pueden seguir nombrando “Docentes” para que obtengan cinco puntos que les sirva en las comisiones.

En otro contexto, urge que entre en vigencia la ley de competencia para eliminar los monopolios, prescindiendo de cualquier tipo de privilegio, que el Estado pueda conceder, aunque es cierto que la Constitución prohíbe estas practicas antidemocráticas, se hace necesario que una ley ordinaria desarrolle esta garantía, así como la prohibición de la obstaculización de libre ingreso a los mercados, se debe respetar la garantía constitucional de la libertad de industria comercio y trabajo.

Aunque la misma Constitución establece en su articulo 130 la prohibición de monopolios, pero no existe una ley ordinaria que la desarrolle, por lo que acá nos encontramos ante una inconstitucionalidad por omisión, porque, aunque la misma norma fundamental lo ordena, el Estado no ha dado cumplimiento a la misma, por lo que ha faltado a su deber jurídico de emitir una norma en ese sentido.

Otra reforma de urgencia nacional, es a la ley Orgánica del MP,  que no solamente debe ser reformada  para que sea la población quien decida si el funcionario que dirige la institución debe seguir en el cargo o no, así como que, sin importar quien ejerza la función, que no sea solamente por la comisión de un delito doloso en el que haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada por lo que, el Presidente lo pueda remover, existen más motivos de peso que no tienen relación con la materia penal por los que se debe remover un funcionario, por ejemplo,  que atente entre otros contra la ética, la reforma anterior con dedicatoria solamente fue un tiro en el pie, y una practica impropia, el crear o modificar leyes con dedicatoria en favor de una persona y no de la institucionalidad.

Por si fuera poco, dentro de las emergencias parlamentarias la LEP, es una de las normas que deben ser reformadas cuanto antes, no solamente para modificar la elección a Diputados, los que ya no deben ir por planilla, sino que en forma individual.

Es mi opinión, se deben fortalecer aún más las resoluciones emitidas por el órgano electoral, con relación a la suspensión de cualquier partido político, para que ningún juez menor vuelva a manosear un proceso electoral, el único órgano que debe decidir, previo procedimiento en el que se respete el debido proceso, la suspensión provisional o definitiva de un partido político debe ser el órgano electoral, nunca un juez penal, civil o laboral.

La ley es la ley, pero para serlo también debe parecerlo, y ante todo ser respetada por la generalidad.

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