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Marco Fonseca ha formulado una crítica seria y necesaria a mi columna del 4 de agosto de 2026 aquí en La Hora sobre la iniciativa 6816 de la Ley de Aguas en Guatemala (https://bit.ly/3SAg6EO ). Fonseca tiene razón en varios puntos y conviene responder con la misma claridad con la que él ha escrito.

Fonseca sostiene que hablar de “responsabilidad compartida” puede generar una equivalencia moral y política indebida entre actores que no son iguales: una comunidad que administra precariamente su sistema porque el Estado nunca llegó; una familia urbana sometida a cortes permanentes; una municipalidad que incumple sistemáticamente sus obligaciones de saneamiento; y una agroindustria capaz de desviar ríos, perforar sin control y contaminar cuencas bajo el manto de la “certeza jurídica”. Tiene razón. No son lo mismo.

El poder, los beneficios extraídos y los daños causados no son equivalentes. Pretender que lo son es despolitizar el conflicto. Concuerdo totalmente.

Yo lo he dicho antes y lo reitero. En noviembre de 2025, en “Lo bueno, lo malo y lo feo de la propuesta de la Ley de Aguas”, escribí que el proceso se había sobre enfocado en las comunidades rurales sabiendo que el uso doméstico representa apenas alrededor del 10% del agua, mientras el 90% —el verdadero uso y abuso— corresponde a la gran industria, la agroindustria y los monocultivos de caña y palma. Luego, en mi columna titulada “Mis enojos con la propuesta de Ley de Aguas del MARN” (10 de noviembre de 2025), denuncié las concesiones de hasta cincuenta años, la Superintendencia burocratizada y centralizada, y la decisión de depositar en el Insivumeh capacidades científicas que no tiene. Nunca he tratado a la agroindustria y a un comité comunitario como actores simétricos.

Cuando en el artículo del 4 de agosto hablé de responsabilidad compartida no pretendía igualar poderes ni daños. Pretendía señalar algo distinto y, a mi juicio, también verdadero: que nadie puede declararse completamente ajeno al ciclo social del agua. Todos contaminamos, aunque en proporciones radicalmente diferentes.

Los grandes usuarios que evaden costos y desvían ríos tienen la mayor responsabilidad histórica y actual. Las municipalidades que extraen agua limpia y devuelven heces y basura tienen una responsabilidad concreta y urgente. Los alcaldes que se agrupan en una especie de clica en la ANAM tienen responsabilidades, pero la Corte de Constitucionalidad que le niega agua potable al pueblo es la peor. Los comités comunitarios, aunque hayan defendido el recurso durante generaciones, no están exentos de límites ecológicos. Y la sociedad urbana que consume sin saber de dónde viene el agua ni qué injusticias genera su consumo también forma parte del problema. Reconocer esto no es relativismo moral. Es negarse a la comodidad de señalar siempre al otro como único culpable.

Fonseca teme, con fundamento, que la retórica del consenso termine legalizando privilegios históricos cuando los actores llegan a la mesa con poderes radicalmente desiguales. Ese riesgo existe. Yo lo he señalado al insistir en que la composición de la Superintendencia debe revisarse con rigor para que no se convierta en un ente politiquero, y al exigir que el reconocimiento de los derechos de usos ancestrales y comunitarios —escritos u orales— no sea un adorno sino una condición de cualquier ley viable. Sin ese reconocimiento la norma nacería muerta en los territorios donde el agua se ha defendido durante generaciones sin el Estado.

Sin embargo, también creo que el maximalismo que espera el poder perfecto o la correlación de fuerzas ideal puede terminar perpetuando el vacío legal que ha permitido la anarquía hídrica durante décadas. Guatemala no ha logrado una ley de aguas en más de cuarenta años. Ese fracaso no es solo producto de la resistencia de los poderosos; es también producto de nuestra incapacidad colectiva de construir marcos institucionales mínimos que, aunque imperfectos, abran la posibilidad de control, de canon diferenciado, de registro de derechos y de sanciones.

La iniciativa 6816 no resuelve el problema de raíz. Ninguna ley lo hace de un plumazo. Pero sí introduce instrumentos que antes no existían. Corregirlos es más productivo que desecharlos de antemano.

La fórmula correcta: responsabilidades comunes pero diferenciadas. La responsabilidad debe ser compartida en el sentido de que todos tenemos deberes. Pero debe ser diferenciada en el sentido de que no todos tenemos el mismo poder, los mismos beneficios ni producimos los mismos daños. Esa es la fórmula que he defendido: responsabilidades comunes pero diferenciadas. Esto lo discutiré en mi próximo artículo donde incluiré el Derecho Internacional Ambiental como referente esencial de la nueva propuesta de ley para Guatemala. 

 

Fernando Cajas

Fernando Cajas, profesor de ingeniería del Centro Universitario de Occidente, tiene una ingeniería de la USAC, una maestría en Matemática e la Universidad de Panamá y un Doctorado en Didáctica de la Ciencia de LA Universidad Estatal de Michigan.

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