Foto ilustrativa. El Ministerio Público informó de los resultados del caso denominado “Panama Papers”. Foto La Hora/MP

Por Lourdes Arana
lcarana@lahora.com.gt

Este día, por medio de documentos que pudo observar La Hora, se supo de la destitución del agente de seguridad, Hermelindo Coc Ac, quien se encontraba asignado al Departamento de Seguridad del Ministerio Público (MP), específicamente a la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI).

En algún momento esta persona tuvo a su cargo el resguardo del exfiscal de esa unidad, Andrei González; actualmente continuaba prestando sus servicios a la Fiscalía.

Sin embargo, la destitución de Coc Ac, se dio sin previo aviso y sin el procedimiento administrativo que establece la Ley Orgánica del MP.

En el documento que tuvo a la vista La Hora, se consigna que el 14 de mayo el subjefe del Departamento de Seguridad solicitó que se considere separar al agente de su cargo, argumentando que ha presentado conductas que ponen en riesgo la “estabilidad” de esa unidad y que sus actos dañan la institucionalidad del Ministerio Público. En el acta, fechada el 24 de mayo, se resuelve que el funcionario deberá dejar su puesto.



¿QUE DICE LA LEY ORGÁNICA DEL MP?

Esa normativa, en su artículo 65 indica que el procedimiento para sancionar las faltas cometidas por los empleados del área administrativa, técnica y de apoyo, “podrá iniciarlo el superior jerárquico del trabajador (a) que será sujeto a procedimiento disciplinario, deberá faccionar un acta en la cual se harán constar las acciones u omisiones en que incurrió la persona a quien se implica en la comisión de hechos que son constitutivos de procedimiento disciplinario, debiendo señalar la disposición legal en la que encuadran los mismos”.

Asimismo, se deben presentar todas las pruebas de cargo que acrediten los hechos que constan en acta y tiene que hacerlo de conocimiento al trabajador, “debiéndosele conferir audiencia por dos (2) días para el trabajador (a) de la región metropolitana y un día más para trabajadores del interior del país por razón de distancia oportunidad en la que podrá ofrecer la prueba pertinente”.

Posteriormente la Supervisión General del MP, “con citación del trabajador (a) interesado, recibirá las pruebas ofrecidas en su oportunidad y/o diligenciará aquellas que le indique el trabajador dentro de los tres (3) días siguientes para los trabajadores del área metropolitana y cinco días para los trabajadores (as) del interior del país, plazo que deberá contarse a partir del día siguiente citación”, señala la normativa.

MP SIN POSTURA POR REMOCIÓN

En este sentido se consultó al Ministerio Público sobre el motivo de la remoción del agente de seguridad asignado a la FECI, sin embargo, hasta este momento no se ha tenido una respuesta del ente investigador. De tenerla posteriormente se consignará en esta nota.

El MP no se ha pronunciado respecto a la destitución. Foto La Hora
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