Luego de la presentación premilinar del caso Comisiones Paralelas 2020, Porras presentó un amparo en el que pedía que se anulara el proceso de elección de cortes y se realizara una reforma Constitucional. Foto: La Hora

Redacción La Hora
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La Fiscalía de Delitos Administrativos, dirigida por Melvin Medina, pidió que se le retire la inmunidad a seis magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), por acciones que derivaron de una resolución favorable a un amparo que la misma jefa del Ministerio Público (MP), Consuelo Porras, interpuso en contra de la elección de cortes en el país.

Según el ente investigador, el requerimiento para que se le levante la inmunidad se planteó, con base a cinco denuncias, en contra de Gloria Porras, Bonerge Mejía, Neftaly Aldana, José Par Usen, José Francisco de Mata y María Cristina Fernández.

Así también, la Fiscalía señaló que los “magistrados de la CC procedieron a emitir resolución sobre un asunto en el cual ellos eran inminentemente parte del mismo”, un hecho que presuntamente se dio después de darle trámite al retiro de antejuicio en contra de cuatro magistrados de ese ente.

EL ORIGEN

Luego de la presentación premilinar del caso Comisiones Paralelas 2020, Porras presentó un amparo en el que pedía que se anulara el proceso de elección de cortes y se realizara una reforma Constitucional.

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EL AMPARO A FAVOR

La CC dio la razón a Porras, pero no solicitó que se repitiera el proceso. Estableció que se debía proceder con la elección de magistrados cumpliendo con el artículo 113 de la Constitución, que no se debía considerar a los que no fueran idóneos de conformidad con la carta magna y estableció un mecanismo para el cumplimiento de la resolución y la misma Constitución.

EL ANTEJUICIO POR ESA RESOLUCIÓN

El abogado Jose Roberto Hernández Gúzman presentó un antejuicio en contra de los magistrados que votaron de forma favorable en la resolución del amparo a favor de Consuelo Porras, en su calidad de Jefa del Ministerio Público.

Derivado que lo resuelto por la CC impedía la elección de cortes tal y como estaba planeado por Gustavo Alejos y los actores del caso Comisiones Paralelas 2020, el abogado en mención presentó el antejuicio y la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio trámite al mismo, enviándolo al Congreso de la República.

EL AMPARO A FAVOR DE LOS MAGISTRADOS

Varios actores, entre ellos, el Procurador de los Derechos Humanos (PDH) Jordán Rodas, presentó un amparo ante la CC alegando que los magistrados del máximo órgano constitucional no pueden ser perseguidos por sus opiniones vertidas a través de las resoluciones, de acuerdo al artículo 167 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que establece: “Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad ejercerán sus funciones independientemente del órgano o entidad que los designó y conforme a los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a su investidura. No podrá ser perseguidos por sus opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo.”

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EL FAMOSO “AUTOAMPARO”

Derivado de los recursos presentados por terceros en favor de los magistrados de la CC, la Corte Constitucional otorgó el amparo solicitado y por tanto, dejo sin efecto las diligencias de antejuicio en contra de sus magistrados y solicitó al Congreso que devolviera el expediente original del antejuicio, lo que la comisión pesquisidora del Congreso se negó.

Algunos de los magistrados acusados votaron en favor de la resolución y argumentaron estar en derecho amparados del artículo 170 de la Ley de Amparo, que les da el derecho pero no la obligación de inhibirse:
“Facultad de inhibirse de conocer. A los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad no se aplican las causales de excusa establecidas en la Ley del Organismo Judicial ni en cualquiera otra ley. Cuando a su juicio, por tener interés directo o indirecto, o por estar en cualquier otra forma comprometida su imparcialidad, los Magistrados podrán inhibirse de conocer, en cuyo caso se llamará al supleqnute corresponda.”.

Haberse autoamparado es lo que el MP dice que los magistrados resolvieron algo “en el cual ellos eran inminentemente parte del mismo”.

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En el 2017, Consuelo Porras votó a favor en una resolución que favorecía a Alejandro Maldonado Aguirre por la resolución que suspendió la sentencia en contra de Efraín Rios Montt. En su momento, Porras argumentó que los magistrados de la CC no podían ser perseguidos por sus opiniones. El autoamparo resolvió lo mismo que Consuelo Porras y otros magistrados expresaron hace 3 años, es decir, que no pueden ser perseguidos.

TODO EL ORIGEN EN UN AMPARO DEL MP

La situación legal que atraviesa el país y que provocó los antejuicios en contra de 6 magistrados de la CC, originó en un amparo que presentó Consuelo Porras y que le fue declarado con lugar.

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