Por Eder Juárez
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El Registrador de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Leopoldo Guerra, indicó que “en ninguna parte de la Ley habla de que hay una prohibición de que puedan postular a alguien que es diputado de otro partido, eso no lo dice la Ley” al ser cuestionado por la inscripción del diputado Rudy Pereira, quien en 2015 fue postulado por el partido Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) y ahora es postulado por el partido Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación).

Guerra dijo que con base en el artículo 205 Ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que se refiere al tema del transfuguismo no existe alguna prohibición para inscribir a Pereira, pese a haber cambiado de partido.

“Para nosotros el artículo 205 Ter, el transfuguismo en esencia es migrar de un partido a otro. En la última parte habla que las organizaciones políticas tienen prohibido, no los ciudadanos, recibir o aceptar a diputados electos por otro partido. Entiendo que está hablando del tema del Congreso de la República (…) En ninguna parte habla de que hay una prohibición de que puedan postular a alguien que es diputado de otro partido, eso no lo dice la ley”, dijo Guerra.

El funcionario dio a conocer el historial de la afiliación del diputado, inicialmente estuvo afiliado a la GANA en el 2005, posteriormente en 2014 se afilio al partido Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) desde ese entonces no ha cambiado su afiliación a otra agrupación. Sin embargo, ahora se encuentra postulado por el partido oficialista FCN-Nación.

DIPUTADO NO IDÓNEO

Guerra también se refirió a la idoneidad de Pereira pues perdió su derecho de antejuicio por el caso de discriminación de la entonces Gobernadora de Alta Verapaz, Estela Ventura. Según el Registrador, como han hecho referencia en el caso de la diputada de Encuentro por Guatemala (EG), Nineth Montenegro, “el simple retiro de inmunidad no es impedimento en mi opinión para optar al derecho de elegir y ser electo”.

Añadió que en el listado que presentaron las organizaciones Guatemala Visible, Jóvenes por Guatemala y Primero Guatemala, sobre diputados que perdieron su inmunidad y que eventualmente podrían buscar la reelección, solo se cita a Brenner Pereira, y no a Rudy Brenner Pereira Delgado, por lo que no se estableció si se trata de la misma persona.

Guerra dijo que había solicitado información al Ministerio Público (MP) acerca del estatus legal del listado de las personas que presentaron las organizaciones, pero que hasta el momento el ente investigador aún no ha enviado ninguna respuesta.

LO QUE DICE LA LEY

“Artículo 205 Ter. Del transfuguismo. Se entenderá por trasfuguismo el acto por el cual un diputado, renuncia a un partido político, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un período, y estuviere designado en uno de los órganos establecidos, automáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrare, el cual será asumido por un diputado del partido representado; el renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso de la República. Queda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso de la República, recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política.”

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