POR REDACCIÓN LA HORA
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Ante las declaraciones del presidente Jimmy Morales, sobre la nula disponibilidad de recursos para la emergencia ocasionada por la erupción del Volcán de Fuego, exfuncionarios del Ministerio de Finanzas explicaron que el argumento no es válido, en vista de que el Ejecutivo tiene la facultad para actuar en un Estado de Calamidad.

El exfuncionario Adrián Zapata explicó que el fondo de emergencia, cuyo uso fue aprobado ayer por el Congreso, fue pensado con la idea de que existiera alguna situación de emergencia que demandara presupuesto adicional.

“Se decidió que para poder usarlo se debía dar una declaración de Estado de Calamidad y ese estado habilitaba el espacio para cubrir emergencias”, explicó.

Zapata agregó que la ley también estableció que dicho estado lo declararía el Presidente en consejo de ministros.

“La ley dice que este debe ser puesto a conocimiento del Congreso, pero también dice que lo actuado tiene plena validez”, declaró.

Es decir, según explicó Zapata, el estado de Emergencia debe ser aprobado por el Congreso, pero la ley establece que sí se pueden usar los recursos con la sola declaración del Estado de Calamidad por parte del Ejecutivo.

“El hecho de que el Congreso no lo hubiera aprobado, no implicaba que no pudieran comprar comida a los ayudantes, botas o equipo”, explicó.

ICEFI TAMBIÉN SE PRONUNCIÓ

Por su parte, el analista y exfuncionario, Ricardo Barrientos recordó que el Estado de Guatemala cuenta con un presupuesto de más de Q190 millones para atender la emergencia.

Barrientos, economista del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi), recomendó al Presidente dejar a los técnicos trabajar.

En tanto, ayer el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi) reiteró que la legislación actual permite la atención de emergencias como la suscitada por la erupción del Volcán de Fuego. En vista de ello, insta al Gobierno a actuar con transparencia y responsabilidad, haciendo uso eficiente y efectivo de los recursos.

El artículo 138 de la Constitución Política establece que en caso de calamidad pública, el Presidente debe emitir la declaratoria por medio de un Decreto Gubernativo en Consejo de Ministros y aplicar las disposiciones de la Ley de Orden Público.

Tomando en cuenta que, el Decreto Gubernativo fue publicado desde ayer en el Diario Oficial, ya se encontraban vigentes las disposiciones de gestión presupuestaria y administrativa que faculta al Ministerio de Finanzas Públicas que identifique y asigne los espacios presupuestarios para atender esta emergencia.

Ambos exfuncionarios manifestaron que se evidencia desconocimiento del tema de parte del Ejecutivo, a juzgar por las declaraciones del presidente Morales al decir que no contaba con los recursos para atender la emergencia.

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