El constitucionalista Víctor Hugo Godoy recalcó en la necesidad que tiene el país de rescatar su democracia mediante la apertura de los canales de participación ciudadana, esto ante la realidad que vive Guatemala en cuanto a su sistema electoral, ensombrecido por su permeabilidad al financiamiento electoral ilícito.

POR REDACCIÓN LA HORA
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En una entrevista con La Hora, Godoy se refirió a los vicios del sistema electoral respecto al financiamiento ilícito y las consecuencias que conlleva. Además, explicó los cambios constitucionales de 1994 que permitieron acceder a los alcaldes a la reelección y la importancia de que se mantenga la prohibición al transfuguismo tomando en cuenta iniciativas de ley presentadas recientemente para echar atrás ese avance alcanzado con las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

En declaraciones anteriores usted aseveró que el financiamiento electoral ilícito vulneraba el principio de soberanía del pueblo. ¿Cómo es eso posible?

Generalmente y como ciudadanos comunes, nos referimos a la democracia o a lo electoral como algo consustancial a nuestro modo de vida y no nos percatamos que son el sistema y el instrumento por medio del cual expresamos y ejercemos nuestra soberanía; aunque esto suceda únicamente cada cuatro años, al momento de emitir el voto. Por ello, si las diversas opciones políticas no tienen la misma oportunidad de presentarse ante los votantes, la “voluntad general” puede ser manipulada. El financiamiento electoral ilícito es parte sustancial de esa manipulación.

¿Pero, por qué hasta ahora se pone el énfasis en el financiamiento electoral ilícito?
Porque el sistema electoral poco a poco se ha venido pervirtiendo y ya se nos olvidó que fue la falta de un sistema electoral transparente y democrático, que permitiera la expresión libre de las diversas opciones, lo que motivó el Conflicto Armado Interno. Las leyes políticas de 1983 y 1985 democratizaron los mecanismos de participación, a la vez que regularon la misma para garantizar en buena medida esa soberanía popular. Sin embargo, aquellos ideales y normas han venido tergiversándose.

¿Por ejemplo?

El principio de no reelección. Este garantiza, en alguna medida que no se utilizará el aparato público para apoyar a un funcionario que pretenda perpetuarse en el cargo. La Constitución de 1985 sólo permitía la reelección de los diputados, porque no dirigían ninguna institución pública. Para que movilizaran votantes a la Consulta Popular de la supuesta depuración de 1994 se incluyó en la Constitución la reelección de alcaldes municipales y se aumentó la asignación presupuestaria constitucional. Esto ha devenido en los grandes niveles de corrupción que se dan en los municipios, los niveles de pobreza que aumentan en la población con los años y el impacto negativo en la renovación de cuadros políticos. No es extraño el índice de emigrantes del interior del país hacía los Estados Unidos, ante la ausencia de políticas municipales que se ocupen de respaldar el desarrollo económico.
Pero, concretamente lo que se refiere a controles del financiamiento electoral ha sido tocado muy tibiamente en la ley electoral. ¿Está de acuerdo con eso?

Sí. Las garantías a la soberanía se pensaron con los mecanismos tradicionales: no pueden ser candidatos los ministros religiosos o los militares, por su capacidad de influencia espiritual o por el uso de la fuerza. También se normó que no podían ser candidatos los contratistas del Estado; ello para que no fueran sólo a velar por sus intereses particulares. No obstante, en este último caso, un tribunal sentenció que ser representante legal, no significaba que el candidato a diputado fuera contratista del Estado.

Es a partir de 1990 que el Congreso principia a preocuparse por las distorsiones producidas por la disparidad de recursos económicos que manejan las diversas opciones políticas con repercusiones en la representación electoral. En ese año se presenta una iniciativa tendente a regular la propaganda y al bloquearse la intención, se sustituye por el aumento del número de curules, supuestamente para garantizar la representación de partidos minoritarios en el Congreso En las posteriores reformas, especialmente las que se producen como resultado de los Acuerdos de Paz, ya el tema de los techos financieros aparecen regulados, aunque con poca capacidad de control por parte del TSE.

¿Cómo se ve el transfuguismo desde el principio de la soberanía popular? Si no se permite, ¿se atenta contra el derecho de elegir y ser electo?

El derecho de elegir y ser electo, no es derecho absoluto. Tiene regulaciones. Por ejemplo: tengo que tener 18 años y estar inscrito como ciudadano para poder ejercerlo. Un porcentaje de los afiliados a un partido político tienen que saber leer y escribir, para que dicha organización pueda existir. En el caso de los diputados, votamos por las listas que nos proponen los partidos, por lo tanto, cambiarse de partido es una distorsión de la representación política, una especie de fraude a la soberanía popular. Haber regulado el tema del transfuguismo fue un avance en el sentido positivo para nuestra democracia. Yo espero que la Corte Constitucional, al emitir opinión sobre esta iniciativa en contrario, tenga en cuenta el bien que se pretendió tutelar al restringir el transfuguismo: garantizar la soberanía del pueblo. Es necesario rescatar la democracia y el sistema electoral. Hay que abrir de nuevo los canales de participación que se han cerrado de nuevo.

“Si las diversas opciones políticas no tienen la misma oportunidad de presentarse ante los votantes, la “voluntad general” puede ser manipulada”.

“El sistema electoral poco a poco se ha venido pervirtiendo y ya se nos olvidó que fue la falta de un sistema electoral transparente y democrático, que permitiera la expresión libre de las diversas opciones, lo que motivó el Conflicto Armado Interno”.

“Es necesario rescatar la democracia y el sistema electoral. Hay que abrir de nuevo los canales de participación que se han cerrado de nuevo”.

Víctor Hugo Godoy

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