POR JOSÉ PABLO DEL ÁGUILA
jaguila@lahora.com.gt

La Sala de Apelaciones de Mayor Riesgo informó que, a partir de hoy, ya no se brindará información a los medios de comunicación sobre los distintos fallos que se emiten en los casos de alto impacto que son de su conocimiento. Esta disposición se debe a que los magistrados de dicha Sala consideran que la nueva Ley de la Carrera Judicial les prohíbe hacerlo.

La Sala es presidida por la magistrada Anabella Cardona y se integra con los vocales Mynor Oxom y Marvin Reyes.

Los magistrados notificaron a periodistas de esta situación por medio de la secretaría de la Sala. Se intentó consultar con los magistrados cuál fue el análisis que realizaron de la ley para tomar esta disposición, sin embargo, indicaron que se encontraban ocupados en otras labores, por lo que de momento no era posible atender la solicitud.

La Sala advirtió que si los medios de comunicación quieren conocer los fallos, pueden hacerlo consultando a los sujetos que intervienen en los procesos (Fiscalía, abogados defensores, entre otros).

La Ley de la Carrera Judicial entró en vigencia en noviembre de 2016. Pese a ello, fue hasta hoy que los magistrados decidieron no informar más sobre los fallos.

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La Constitución Política de la República, en su artículo 30, establece que “todos los actos de la administración son públicos” y que “los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia”.

Juan Francisco Sandoval, jefe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), dijo que todos los fallos judiciales deben ser públicos para que la ciudadanía pueda auditar la actuación de los jueces.

¿QUÉ DICE EL CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL?

El presidente del Consejo de la Carrera Judicial, Carlos Guerra, dijo que el Artículo 29, literal f, de la Ley de la Carrera Judicial establece la prohibición a jueces y magistrados de emitir opinión sobre asuntos que conozca o deba conocer.

“Esto quiere decir que los sujetos procesales son los únicos a quienes se les debe notificar. Posteriormente, cuando esa resolución cause firmeza, ahí sí ya puede ser pública, pero antes es exclusiva de los sujetos procesales”, indicó el presidente del Consejo.

Guerra dijo que las audiencias sí son públicas. Sin embargo, se le consultó si los órganos jurisdiccionales tienen prohibido por la ley informar la resolución de recursos legales que no son resueltos en audiencias, tales como las apelaciones o amparos, pero indicó que esto no es una obligación de los órganos jurisdiccionales.

“El hecho que usted pregunta, si se le puede decir a un tribunal o a un juzgado que informe, pues los jueces y magistrados sí tienen prohibición para externar opinión referente a causas que conocen o deben conocer”, explicó el Presidente del Consejo.

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