POR CLAUDIA PALACIOS
cpalacios@lahora.com.gt

Ante las investigaciones de la Fiscalía contra la Corrupción del Ministerio Público (MP) por el supuesto mal manejo de al menos Q270 millones entregados a las empresas que manejan el Transurbano, Carlos Molina Mencos, abogado constitucionalista, recuerda que las irregularidades en torno a la administración de estos fondos comenzaron con la firma del acuerdo gubernativo que autorizó la transferencia de un “aporte económico de inversión” a la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos (AEAU), firmado por el presidente Álvaro Colom y su Gabinete de Ministros.

Usted señala que en el acuerdo gubernativo que autorizó la transferencia de fondos a la AEAU el Presidente se arroga facultades que no le corresponden, ¿por qué?

Por medio del acuerdo gubernativo 103-2009 (publicado el 08 de abril de 2009 en el Diario Oficial) el presidente Álvaro Colom, en consejo de ministros, faculta al señor Juan Alberto Fuentes Knight para que traslade hasta Q80 millones a una asociación civil no lucrativa.

Aquí hay algo que mucha gente quiere olvidarse, la Constitución es clarísima: todo individuo es libre de hacer aquello que la Ley no prohíbe, pero el Estado solo puede hacer aquello que específicamente está obligado a hacer. El Ejecutivo no puede, por un acuerdo gubernativo, hacer una inversión como la que ellos mencionan aquí: un aporte económico de inversión.

¿No era adecuada la figura de aporte económico de inversión?

Un aporte económico de inversión, teóricamente es un aporte a una sociedad. Ahora, un aporte económico de inversión para que una asociación civil privada compre o maneje buses no tiene nada que ver con el Estado. Una dádiva o una donación la pudo haber hecho siempre y cuando hubiera tenido el visto bueno de la Contraloría y con apego a la Ley de Contrataciones, lo cual no se hizo.

La figura de aporte privado a la inversión que utilizan no existe en el marco legal del país. Aporte es poner un dinero en una sociedad, es darle dinero a una sociedad. Eso es lo que se llama aporte. Económico y de inversión ¿Inversión en qué? ¿en qué invirtió el Gobierno ahí? El Gobierno donó, regaló, cedió, pero no invirtió y no hizo un aporte a la inversión.

En el acuerdo gubernativo se citan los artículos 182 y 183 de la Constitución como base legal ¿No justifican estos artículos el procedimiento elegido?

El artículo 182, que es uno de los que cita, habla de la integración del Ejecutivo, donde dice que el Presidente de la República es el jefe del Estado de Guatemala, representa al pueblo y ya. Punto. No habla nada de esa inversión ni de dinero.

En el 183 están las funciones del Presidente y son funciones del Presidente, entre otras, sancionar, promulgar, ejecutar y hacer cumplir las leyes, dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución. Pero aquí estamos ante un decreto que no está facultado por la Constitución. O sea, se está apoyando en un artículo que está violando.

Esto no lo faculta para hacer un aporte económico de inversión.

¿Qué responsabilidades podría conllevar estas irregularidades en la emisión de un acuerdo gubernativo?

Yo creo que puede ser una malversación de fondos o mal uso de fondos. Es que hay una cosa de la que nos olvidamos: todo mundo habla de los fondos del Estado, del dinero del Estado, pero el Estado no tiene ni un centavo, el dinero es de los contribuyentes. El Estado está facultado para administrar en aquello que los contribuyentes no se pueden organizar. Pero los impuestos, ¿quién los paga? El contribuyente y el contribuyente es el dueño del dinero.

Habría que ver qué tipo de responsabilidades puede acarrear esto. Sí, se usaron fondos que no correspondía usarlos para lo que se usaron y mucho menos, entregarlos de la forma en la que se hizo, a través de un documento privado, con firma legalizada.

El acuerdo gubernativo señala que la responsable por el manejo de los fondos será la AEAU.

Es una manera muy fácil de zafarse. Están mal administrando el dinero del Estado, se lo están entregando a una sociedad y se responsabiliza a esa sociedad. La asociación puede responder por cómo utilizó el dinero, pero la entrega es responsabilidad del Estado. Y en este caso, al haber sido un acuerdo gubernativo en consejo de Ministros se hace responsable solidariamente a todo el Gabinete, porque eso dice la Constitución. Y en especial el expresidente Colom y el exministro de Finanzas, Fuentes Knight, que son los que manejaron esto.

En ningún caso se podrá transferir la responsabilidad del uso de los bienes públicos a terceros. Sigue siendo responsabilidad del Presidente de la República diga lo que diga cualquier acuerdo gubernativo.

¿Cuál cree que sería la intención al autorizar la transferencia de esta forma?

Aquí yo no puedo juzgar las intenciones porque no las sé, no las conozco y no me gusta irme sobre intenciones. Ahora, que no está bien, no está bien. No hay aporte porque no se trata de una inversión conjunta. Lo que hay es regalo, donación, entrega de dinero de la República de Guatemala a una asociación privada.

Tras el acuerdo se firmó un convenio entre el Ministerio de Finanzas y la AEAU en el que usted también encontró irregularidades ¿de qué se tratan en este caso?

Sí, primero se hace el acuerdo gubernativo para entregar hasta Q80 millones, y luego, el señor Fuentes Knight, en su calidad de ministro de Finanzas celebra un convenio de aporte económico de inversión, celebrado entre el Minfin y la AEAU.

¿Que debe entenderse por un convenio de aporte económico de inversión? Hasta donde conozco la figura no existe en el derecho guatemalteco. Al menos no está regulada en el Código Civil, ni en el Código Mercantil, o el Código Tributario ni en la Ley de Bancos y mucho menos en la Ley de Contrataciones del Estado, la que sí contempla el aporte del Estado a sociedades por constituirse o a sociedades constituidas, pero en ambos casos la enajenación de bienes se hará a cambio de la obtención de acciones de las sociedades y después de un proceso de avalúo efectuado por el Ministerio de Finanzas.

Asimismo, al aporte se deberá anexar la documentación legal y contable necesaria, en la que se describa detalladamente los bienes aportados, el monto por el que se aportan la cantidad, clase, valor nominal y demás características de las acciones que, como consecuencia, serán emitidas, suscritas y pagadas.

La constitución de la sociedad deberá hacerse ante el Escribano de Cámara y Gobierno y la transmisión a título de aportación de los bienes correspondientes, entre otros requisitos. Pero un aporte de bienes sin recibir nada a cambio es una simulación de un contrato de donación. El título del convenio debería de ser convenio de donación de Q80 millones del Estado de Guatemala a la AEAU, que es una asociación civil no lucrativa de la que no se menciona nada acerca de su patrimonio, respaldo, capacidad económica, organización, capacidad operativa, fines, junta directiva, número y nombre de sus asociados.

Esto se hace en un documento privado con firma legalizada y en ese momento se entrega la cosa de US$ 35 millones a la AEAU.

Si el documento fuera público, el notario debió haber dado fe de la totalidad del documento. Debería empezar diciendo “ante mí, fulano de tal, comparece…” Pero solo dice: “Yo el ministro de Finanzas… Y yo el representante de la asociación” y luego cierra: “Nosotros estamos de acuerdo, firmamos” y hay una firma legalizada del convenio por un notario.

Esto para mí debió haber constado en escritura pública. Imagine, si en lo privado, ya no digo en lo público, yo jamás en la vida entregaría US$35 millones con un documento privado con auténtica. Es más, para mí, este documento debió ser firmado por el escribano del Gobierno porque eso ordena la Ley de Contrataciones.

¿Eso vuelve nulo este convenio?

Para mí debe ser nulo. Por la forma y por el fondo. Insisto, el Estado solo puede hacer aquello para lo que está expresamente facultado y yo no conozco ninguna ley que faculte al Ejecutivo para firmar un convenio económico de inversión.

Ellos tratan de fundamentar un derecho. Ponen como base legal los artículos 118 y 131 de la Constitución. El 118 son principios del régimen económico y social, no tiene nada que ver con un aporte de este tipo. Y el 131 se refiere a que el servicio de transporte, por su importancia al país, se reconoce su utilidad, tampoco autoriza nada. Citaron leyes para justificar lo injustificable.

¿Cuáles son las irregularidades de contenido en el convenio?

El objeto del convenio es establecer los aspectos relacionados al traslado del aporte. Esto no me dice nada. Si usted analiza la redacción es totalmente vaga. Lo que le dice es que su objeto es establecer los aspectos relacionados al traslado del aporte de inversión destinada a iniciar la implementación del sistema prepago en las unidades.

Luego, habla del financiamiento y el destino, que es para mí lo peor. En las obligaciones de las partes, si usted analiza, la asociación no se compromete a nada. El Estado se compromete a mantener el aporte y la asociación no tiene condiciones.

Para mí, por lo menos, se tuvo que sujetar a la AEAU a una fiscalización permanente y a una entrega de resultados. Si usted maneja dinero que no es suyo tiene que dar cuentas hasta del último centavo.

¿Cuál hubiera sido el procedimiento correcto?

Para mí no hay. El Estado no está para dar aportes. Lo estaría en caso de una emergencia, como un terremoto tras el cual tuviera que dar casas, pero en la operación de buses, aunque eso vaya a ayudar a la población, para mí no es factible hacer una donación de este tipo y menos a una asociación que está cobrando, aparentando ser no lucrativa.

El transporte sí es de primera necesidad, eso nadie lo va a negar. Si el Estado manejara el transporte, estoy de acuerdo que se presupueste, pero se trata de una asociación que, aunque presupone ser no lucrativa, sí está lucrando. Eso no debieron autorizarlo a una asociación. Las asociaciones típicas son las asociaciones de beneficencia o los clubes sociales o deportivos.

La irregularidad está en usar una asociación para utilizar un servicio cobrando. Es cínico tratar de justificar un regalo de US$35 millones a una asociación civil argumentando la seguridad de usuarios y conductores cuando la inseguridad es consecuencia de la ineptitud del gobierno al no otorgar la seguridad a la que está obligado.

“Aquí hay algo que mucha gente quiere olvidarse, la Constitución es clarísima: todo individuo es libre de hacer aquello que la Ley no prohíbe, pero el Estado solo puede hacer aquello que específicamente está obligado a hacer. El Ejecutivo no puede, por un acuerdo gubernativo, hacer una inversión como la que ellos mencionan aquí: un aporte económico de inversión”.

“El transporte sí es de primera necesidad, eso nadie lo va a negar. Si el Estado manejara el transporte, estoy de acuerdo que se presupueste, pero se trata de una asociación que, aunque presupone ser no lucrativa, sí está lucrando. Eso no debieron autorizarlo a una asociación.  Las asociaciones típicas son las asociaciones de beneficencia o los clubes sociales o deportivos”.

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