Sectores representativos de sociedad civil, organizados en una mesa técnica de discusión sobre reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos entregaron oficialmente al presidente Jimmy Morales una nueva propuesta de normativa.
POR REDACCIÓN LA HORA
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El 25 de mayo de este año, Morales decidió sancionar las reformas electorales aprobadas por el Congreso. Sin embargo, convocó a un diálogo ciudadano para elaborar una nueva propuesta que considerara aspectos que no se habían contemplado en las primeras reformas. Estos son los aspectos destacados de esta nueva propuesta:
INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA
Uno de los aspectos que se reformaría mediante esta nueva propuesta es la modalidad de inscripción, para que los ciudadanos participen en el proceso electoral.
Según el artículo 3 de la reforma, los guatemaltecos mayores de edad solicitarán al Registro Nacional de las Personas (Renap) su documento de identificación, que contendrá un código que los registrará automáticamente para poder votar.
PARTIDOS DISTRITALES
En el artículo 4 se plantea la inclusión de los partidos políticos distritales como organizaciones políticas. Además, siguen incluidos los partidos políticos como tal, comités cívicos electorales y las asociaciones con fines políticos, como en la Ley vigente.
Además, al artículo 18, que aborda la definición de partido político, se adhiere otro artículo que especifica que estos podrán ser nacionales y distritales. De esa forma, lo establecido para los partidos políticos en cuanto a su inscripción, fusión, coalición y sanciones se aplicará a los distritales.
Estos últimos deberán limitarse a su circunscripción distrital, según el documento.
EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE PARTIDOS
A los partidos políticos, el artículo 7 agrega como requisito que especifiquen su adhesión a los derechos humanos consagrados en las declaraciones de las Naciones Unidas, la aceptación de los principios de la generación de autoridades por voluntad popular, la aceptación de las decisiones de la mayoría, el respeto por el pluralismo ideológico y político, así como el rechazo a la violencia como método de acción política para transgredido dichos principios democráticos.
En las reformas aprobadas a inicios de año, se agregó un apartado respecto a la fiscalización de partidos.
De esa forma se decretó que tanto el Secretario General Nacional, los Secretarios Departamentales y Municipales de cada Partido Político; y los comités cívicos electorales, en lo pertinente, quedaban sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de Cuentas y del Tribunal Supremo Electoral, por la administración o manejo de los fondos provenientes del financiamiento público o privado establecido en la presente Ley.
CRITERIOS DE PARIDAD E INCLUSIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS
Según el documento nuevo, para postular candidatos a cargos de elección popular, se deberán contemplar criterios de paridad, alternancia entre mujeres y hombres, proporcionalidad e inclusión de pueblos indígenas.
Además, dentro de los derechos de partidos políticos se aclara que en época electoral estos deberán limitarse a actividades de organización, formación y capacitación política.
FINANCIAMIENTO PÚBLICO
Se adquiere el artículo 21 Bis, que establece que las organizaciones políticas destinarán el financiamiento público de la forma siguiente: el treinta por ciento para la formación y capacitación de afiliados, veinte por ciento para actividades nacionales y funcionamiento de la sede nacional o, en su caso, la sede distrital; y el cincuenta por ciento para el pago de funcionamiento y otras actividades del partido en los departamentos, distritos y municipios en los que el partido tenga organización partidaria vigente.
Ese mismo agregado establece que previo a la entrega de la asignación económica correspondiente por financiamiento, la organización política debe acreditar mediante certificación de acta del Comité Ejecutivo Nacional, la forma en que distribuyó el financiamiento.
Otra de las modificaciones obliga a que las contribuciones, aportaciones y donaciones a favor de organizaciones políticas, se realicen de conformidad con los requisitos bancarios y financieros a los que se sujeten dichos aportes, en función de su monto y procedencia, debiendo en todo momento dichas instituciones identificar al aportante con su respectivo documento personal de identificación, sin dar espacio a aportes anónimos.
“Para tales efectos, la organización política está obligada a emitir recibo contable autorizado por la Superintendencia de Administración Tributaria para cada una, mismo en el que deberá identificarse al aportante con su respectivo Documento Personal de Identificación a persona natural y el Número de Identificación Tributaria –NIT- a la persona jurídica”, establece el documento.
CONSIDERACIONES PARA LA CANCELACIÓN DE PARTIDOS
La propuesta plantea que los partidos distritales serán cancelados si en las elecciones generales no hubiese obtenido, por lo menos, un cinco por ciento de los votos válidos emitidos en su circunscripción distrital, salvo cuando haya alcanzado representación ante el Congreso de la República.
Se cancelarán también si los partidos políticos nacionales no postulan candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República o no postulan candidatos a diputados en más de la mitad del total de los distritos electorales, salvo cuando haya alcanzado representación ante el Congreso. De igual manera, procederá la cancelación del partido político distrital si no postula candidatos a cargos en las diputaciones distritales.
COMITÉS CÍVICOS
A los comités cívicos se les exige contar, al momento de su constitución, con un número de afiliados equivalente al 0.30 por ciento de ciudadanos en el respectivo municipio.
INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS
El artículo 212, de la postulación e inscripción de candidatos se amplia para establecer que los partidos podrán postular e inscribir candidatos para todos los cargos de elección popular de carácter nacional, es decir, de Presidente y Vicepresidente, de Diputados de la Lista Nacional y de Diputados al Parlamento Centroamericano -PARLACEN-.
Sin embargo, para los cargos de Diputados Distritales y para los cargos de los Concejos Municipales, la inscripción procederá únicamente en los municipios y departamentos en los que tales partidos políticos cuenten con organización partidaria permanente y vigente.
Por su parte, los Partidos Políticos Distritales sólo podrán postular e inscribir candidatos a diputados en el distrito correspondiente en que estén legalizados y en cuanto a las corporaciones municipales, en los municipios donde cuente con organización política permanente y vigente.
“Las planillas de postulación a cargos de elección popular deberán incluir en forma igualitaria a mujeres indígenas y ladinas o mestizas y hombres indígenas y ladinos o mestizos en forma proporcional a la composición del distrito electoral correspondiente de acuerdo con los datos del último censo nacional de población”, indica la propuesta en cuanto a los criterios de igualdad y paridad.








