Jefes de bloques elaboraron la iniciativa de Ley de Emergencia Nacional para la atención del Covid-19. Arte: Esteban Cardona

Luego de cuatro días de discusión la instancia de Jefes de Bloque elaboró la iniciativa de ley de Emergencia Nacional para la atención de la pandemia COVID-19, la cual consta de 38 artículos y tendrá una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre. Esta fue entregada a Dirección Legislativa y se identifica con el número 5977.

Este lunes se presentará formalmente la iniciativa al pleno y los diputados buscarán su aprobación de urgencia nacional.

LOS QUE PODRÁN USARLA

El artículo 2 establece el alcance de la ley y que la intención es facilitar la adquisición de medicamentos, bienes, suministros, servicios, material médico quirúrgico y la contratación de servicios técnicos o profesionales temporales destinados a la atención de pacientes COVID-19 con fondos públicos, para las entidades siguientes:

• Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y todas sus unidades ejecutoras
• Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y todas sus unidades ejecutoras, en lo que le sea aplicable, atendiendo a su autonomía institucional.
• Mientras que las adquisiciones que se realicen con recursos de préstamos externos provenientes de operaciones de crédito público, aprobados por el Congreso de la República, se regularán por la ley de Contrataciones del Estado.

COMPRAS Y CONTRATACIONES

En el título II, de las compras y contrataciones, el anteproyecto establece en el artículo 3 el uso obligatorio del sistema de Guatecompras; todas las adquisiciones que se realicen deberán publicarse y gestionarse en ese sistema.

Mientras que en el artículo 4 refiere que se deberán gestionar convenios con agencias del Sistema de Naciones Unidas para realizar adquisiciones y también libera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las importaciones de los insumos de salud comprados con esos convenios.

LISTADO BÁSICO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS

En el Capítulo II se establece el listado básico de las compras o contrataciones de medicamentos, bienes, suministros, servicios y material médico quirúrgico que deben realizarse, destinadas con exclusividad a la prevención, diagnóstico y tratamiento de la emergencia sanitaria originada por el coronavirus.

Entre los fármacos prioritarios se encuentra: Tocilizumab, Remdesivir, Midazolam, Bemiparina, Dexametasona de uso intravenoso, entre otros.

En cuanto a equipo hospitalario tendrán posibilidad de adquirir ventiladores, camas, camillas, cascos de oxigenación, equipos de incubación, monitores de signos vitales, entre otros.

El equipo médico quirúrgico de interés son: los flujómetros, jeringas en general y con puertos descapotables auto destructibles, catéteres, venosets y equipo de infusión.

Entre el listado básico se contempla la contratación de los servicios de publicidad en medios de comunicación nacionales, regionales y locales debidamente autorizados.

El artículo 6 establece que las autoridades responsables pueden realizar las adquisiciones de medicamentos, bienes, suministros, servicios y material médico quirúrgico cuyo monto no exceda los Q.2,000,000.00

En el artículo 9, que regula el contrato abierto de salud, establece el procedimiento para hacerlo, el cual se concretaría en un periodo de tres meses, mientras que sin la normativa tardaría hasta seis meses.

Además, el IGSS y el Ministerio de Salud podrán usar los contratos abiertos individualmente, en aquellos renglones que no se encuentren bajo esta modalidad o si algún contrato abierto vigente está próximo a vencer en un término de tres meses.

Los Jefes de Bloque del Congreso se reunieron el pasado domingo con funcionarios de Gobierno para abordar los últimos detalles de la propuesta para la iniciativa de Ley de Emergencia COVID-19. Foto: Congreso

CONTRATACIÓN DE RECURSO HUMANO

En el artículo 13 establece la modalidad de contratación del recurso humano en los renglones 021 y 022. Se ordena a la Oficina Nacional del Servicio Civil, al Ministerio de Finanzas y al Ministerio de Salud, que actualicen los manuales respectivos para que la contratación se pueda realizar en un plazo no mayor de 15 días.

En el artículo 16 se establece un beneficio monetario único al personal del Ministerio de Salud y se destinó dar un bono de Q2,000.00 al personal contratado bajo todas las modalidades, el mismo se otorgaría por única vez.

NORMAS DE TRANSPARENCIA

En el artículo 17 se establece el control del gasto y ordena a la Contraloría General de Cuentas nombrar comisiones de auditoría para realizar la verificación y fiscalización durante y al finalizar los procesos de compras y contrataciones.

En el artículo 18 establece que el IGSS y el MSPAS deben remitir al final de cada mes, de manera escrita y digital, un informe a la instancia de Jefes de Bloque, Comisión de Salud, Comisión de Previsión y Seguridad Social, Comisión de Transparencia y Probidad y a la Contraloría General de Cuentas, sobre las adquisiciones realizadas y establece que se deben publicar toda información sobre las mismas.

BIENES EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

En el artículo 19 en la propuesta se contempla facultar a la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio para que durante tres años facilite inmuebles al Ministerio de Salud para la asistencia sanitaria.

Mientras que el Ministerio de Finanzas Públicas dentro de los 15 días de publicarse la ley deberá remitir al MSPAS y al Congreso, el inventario de predios o inmuebles propiedad del Estado que puedan utilizarse de forma temporal para habilitar hospitales temporales.

EXENCIÓN DE IMPUESTOS

En el artículo 22 se establece la exención de impuestos a donaciones a entidades como oenegés, que tengan convenios con Salud. Según funcionarios de la cartera, son 47 entidades que tienen arreglos con el Ministerio de Salud.

Imagen de archivo de las instalaciones del Hospital Temporal en el Parque de la Industria. Autoridades informaron que tienen previsto habilitar más espacio para la habilitación de camas. Foto: AGN

FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL DEL PARQUE

El artículo 23 establece el funcionamiento del Hospital Temporal del Parque de la Industria, es decir, el MSPAS podrá disponer de las áreas que sean necesarias, durante el tiempo que se requiera sin costo alguno y en ningún caso se considerará que esto constituya un compromiso de ampliar cualquier concesión que pueda estar vigente.

CAMPAÑAS DE DIVULGACIÓN

El artículo 25 ordena que el Ministerio de Salud deberá implementar campañas de divulgación, sensibilización e información sobre el COVID-19, a través de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia.

En este aspecto deberán abordar temas como la prevención, síntomas y señales de peligro que requiera asistencia hospitalaria, la importancia y beneficio de la vacuna y el protocolo de atención para tratar los efectos o secuelas de la enfermedad.

 

FINANCIAMIENTO

El artículo 30 establece la readecuación al presupuesto general de Ingresos y Egresos del Estado a favor del MSPAS, por un monto de Q. 1,878,000.00 a fin de que se cumplan los compromisos de gasto para atender la emergencia sanitaria. La distribución queda de la siguiente manera:

Servicios no personales Q.281,751,732.00
Medicamentos Q. 449,728,142.00
Material quirúrgico Q. 323,264,647.00
Oxígeno, pruebas y reactivos Q. 558,535,479.00
Dos millones de Kits Q. 90,000,000.00
Recurso humano Q. 174,720,000.00

PRECIOS DE REFERENCIA

El artículo 31 se refiere a los precios de referencia, para que de manera conjunta el MSPAS, a través de la Dirección de Atención al Consumidor (Diaco), publique y actualice cada semana y de esta manera controlar el precio de los medicamentos del listado básico, así como los precios de los servicios hospitalarios privados orientados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de la emergencia sanitaria.

Los precios establecidos se deben publica en sitio web, redes sociales y un diario de mayor circulación.

La vacunación fue habilitada para mayores de 18 años. Foto: La Hora/José Orozco

PARA REDUCIR CASOS Y VACUNACIÓN DE 12 A 17 AÑOS

El artículo 32 establece actualizar las disposiciones respecto a los aforos, cordones sanitarios y pruebas de diagnóstico para reducir los contagios a nivel nacional. También esa entidad tendría que programar y desarrollar el proceso de vacunación contra el COVID-19 de los menores de edad comprendidos entre los 12 y 17 años.

REGISTROS SANITARIOS

El artículo 33 establece los registros sanitarios para autorizar los productos farmacéuticos se deberán agilizar para abrir el mercado a más importadores, aunque únicamente será para un listado muy limitado de medicamentos. Las medicinas deben ser registrados en un plazo no mayor de 15 días.

REGLAMENTO

El artículo 34 establece que debe emitirse un reglamento en un plazo de 8 días a partir de su vigencia y los manuales y disposiciones en 10 días.


TEMPORALIDAD

El artículo 37 establece la temporalidad hasta el 31 de diciembre de 2021.

En forma excepcional para las contrataciones de recurso humano y contra abierto, la vigencia será hasta el 31 de marzo de 2022.

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