El diputado Aldo Dávila le pidió en la carta al presidente, Alejandro Giammattei, su dimisión. Foto La Hora/Presidencia

El diputado Aldo Dávila entregó una carta en la Secretaría Privada de la Presidencia en la que solicita la renuncia del mandatario Alejandro Giammattei, el documento fue recibido en Casa Presidencial. El planteamiento lo fundamentó en el artículo 28 la Constitución Política de la República, derecho de petición y en el artículo 137, derecho de petición en materia política.



“Según las normas tiene ocho días para responder este documento y sino pues procederemos en la manera que tenga que corresponder”, aseguró Dávila, quien agregó que el documento es “una solicitud formal para que el Presidente de la República renuncie”.

El congresista recordó que Giammattei exigió la renuncia a dos expresidentes y considera que “es necesario que escuche a la ciudadanía”.



PRESIDENCIA: NO EMITIREMOS COMENTARIOS

Se consultó a Patricia Letona, secretaria de Comunicación Social de la Presidencia respecto a la solicitud de Dávila, a lo que respondió: “no emitiremos comentarios al respecto”.

¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN?

Según los artículos a los que Dávila hizo referencia, establecen lo siguiente:

Artículo 28. Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna.

Artículo 137.- Derecho de petición en materia política. El derecho de petición en materia política corresponde exclusivamente a los guatemaltecos. Toda petición en esta materia deberá ser resuelta y notificada, en un término que no exceda de ocho días. Si la autoridad no resuelve en ese término, se tendrá por denegada la petición y el interesado podrá interponer los recursos de ley.

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